La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha hecho una advertencia al Rayo Vallecano tras el acta del encuentro entre el Rayo B vs Coria (2-1) del pasado domingo.
El Juez único de la RFEF ha instado al Rayo a cumplir las normas mínimas para la disputa de partidos y le advierte de una posible “consecuencia” en caso de incumplimiento.
Resolución Juez Único RFEF:
Vistas las alegaciones y pruebas presentadas por el Rayo Vallecano de Madrid SAD, este Juez Disciplinario Único considera:
SEGUNDO.- Por el Rayo Vallecano de Madrid SAD se presentan alegaciones respondiendo a las observaciones del colegiado en el acta. Así, respecto de lo relativo al terreno de juego, menciona la disputa de encuentros de otras categorias en el mismo estadio sin que se reflejaran quejas sobre el estado del terreno de juego y aportando vienen señalar que así y todo “la entidad ha procedido a la revisión y subsanación preventiva de cualquier posible incidencia menor en el terreno de juego con el fin de evitar futuras controversias o malentendidos.
En lo que se refiere a la presencia de médico, adjunta documento de la empresa Ambulancias Atlántida SL en el que se certifica la presencia en el encuentro de médico colegiado. Respecto de la facilitación de sprays explica que el árbitro no se dirigió al delegado sino a persona distinta, que siempre han cumplido y que lo sucedido es”… subsumible en un malentendido puntual y, en ningún caso, en un incumplimiento por parte de esta entidad…”
En cuanto al acceso al parking, acompañan copia de un escrito dirigido al CTA “. en el que el club solicita que se le hagan llegar los datos identificativos del cuerpo arbitral, así como la matricula de los vehículos, con el único fin de facilitar su acceso al parking interior de las Instalaciones. Esta prueba evidencia la voluntad Inequivoca del club de actuar con prevision, transparencia y maxima colaboracion. Todo ello se solicita con el único objetivo de evitar malentendidos y garantizar una comunicación fluida y correcta con el colectivo arbitral, como no puede ser de otra manera”. Y en cuanto a la proporción de toallas al equipo arbitral, explica que se trata de un malentendido al no dirigirse los árbitros al delegado sino a un operario respecto del que asegura depurará las responsabilidades en que haya podido incurrir.
TERCERO.- Atendiendo a lo acaecido, debe recordarse que resulta fundamental el cumplimiento de unas condiciones mínimas y reglamentarias para el desarrollo de las competiciones, que se explicitan con carácter general en el artículo 236 del Reglamento General de la RFEF, cuyo apartado 1 en su primer párrafo establece lo siguiente:
“1. Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros, directivos/as, futbolistas, entrenadores/as, auxiliares y empleados/as, y respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones, y de que concurra fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta”.
Sin perjuicio de que las malas condiciones del terreno de juego pueden ser causa de suspensión de los encuentros (artículo 263.2.a) del mismo Reglamento General), no es de recibo negar irregularidades por el solo hecho de que otros no se hayan quejado ni se hayan reflejado estas en un acta arbitral.
En estos momento de la temporada, al percibirse irregularidades e incumplimientos de las obligaciones establecidas para el correcto desarrollo de los encuentros cuando las mismas no han tenido consecuencias perceptibles en detrimento del buen orden de la competición ni son fruto de una conducta deliberada y contumaz, es criterio de este Juez Disciplinario Único comenzar advirtiendo de la necesidad de cumplir con las normas y en consecuencia apercibir de las consecuencias de un ulterior incumplimiento.
En mérito a todo lo anterior, RESUELVO:
Recordar la obligación que viene impuesta a los clubes respecto del estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Reglamento General de la RFEF respecto a las condiciones para el estricto desarrollo el los partidos, e instar al Rayo Vallecano que extreme su diligencia adoptando las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de esta norma, con expresa advertencia de las consecuencias previstas en el artículo 133 del Código Disciplinario de la RFEF en caso de nuevo incumplimiento.
