El CD Moscardó ha pedido al Juez Único de la RFEF que de el partido ante el Rayo Vallecano B (y no aplazamiento) por ganado correspondiente al encuentro Segunda RFEF.
El Moscardó pide que la RFEF dé el partido por perdido al Rayo
La RFEF no ha puesto aún fecha ni campo y se espera que en las próximas horas la RFEF comunique su decisión sobre qué ocurrirá con el partido.
El club, presidido por Javi Poves, ha mandado un escrito y pide la suspensión del encuentro ya que entiende que es culpa del Rayo la situación.
Recordamos que el Rayo B no puede jugar sus partidos en el campo 4 de la Ciudad Deportiva ya que fue considera no apto por la RFEF. Su partido anterior en casa ante la RSD Alcalá fue aplazado.
Escrito íntegro:
AL SR. JUEZ ÚNICO DE COMPETICIONES NO PROFESIONALES (2′ R.F.E.F.) DE LA REAL FEDERACION ESPANOLA DE FUTBOL
D. JAVIER POVES GÓMEZ, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DEPORTIVO COLONIA MOSCARDÓ, CONDICIÓN DEBIDAMENTE ACREDITADA ANTE ESA FEDERACION, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL CAMPO DE FÚTBOL “ROMÁN VALERO” SITO EN LA CALLE ANDRÉS ARTEAGA, 1,
MADRID (C.P. 28026), COMPARECE Y, COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO, DICE:
Que por medio del presente escrito viene a formular SOLICITUD de SUSPENSIÓN (que
NO aplazamiento) del partido correspondiente a la 7ª Jornada de la categoria 2ª RFEF Grupo 5°
(Temporada 2025-2026). que debiera haberse fijado en los términos previstos por la normativa de la RFEF y disputarse el proximo fin de semana sábado, 18 ó domingo 19 de octubre de 2025 entre el club al que represento y el RAYO VALLECANO DE MADRID, SAD “B”, con base en los siguientes:
HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS:
1º.- Que en el calendario oficial fijado por la RFEF, consta en la 7° Jornada del Grupo 5° la previsión de la programación del partido Rayo Vallecano de Madrid, SAD “B” – Club Deportivo Colonia Moscardó *A para el próximo fin de semana ya señalado.
2°.- A la fecha de hoy, el C.D. Colonia Moscardó NO TIENE CONSTANCIA del lugar, dia y hora en que debiera disputarse el mencionado partido, dado que, como consecuencia de las actuaciones seguidas en los comités disciplinarios de la REF, no pueden disputarse encuentros de esta categoría en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Fundación Rayo Vallecano donde tiene fijada su sede como equipo local aquel de dicha categoría competicional.
3°.- Se tiene constancia que el partido correspondiente a la anterior jornada (5*) entre el equipo del club mencionado y el de la R.S.D. ALCALÁ, SAD, fue aplazado (con el consentimiento de este último), dado el impedimento referido para disputarlo en la sede oficial del equipo “B’ del
Rayo Vallecano de Madrid, SAD, estando fijado para el próximo miércoles. 12 de noviembre de 2025 en el Estadio de Vallecas (que no es uno de los dos designados a principio de temporada por el equipo del Rayo Vallecano de Madrid, SAD *B*).
En relación a lo anterior, por resolución de ese Juez Único de Competiciones No Profesionales, el 3 de octubre de 2025 se procedió a SUSPENDER Y APLAZAR la celebración
del encuentro RAYO VALLECANO DE MADRID ‘B” – RSD ALCALÁ, correspondiente a la jornada 5° del grupo 5 de Segunda Federación, a una nueva fecha”. Todo ello como consecuencia de las deficiencias graves en el terreno de juego del campo 4 de la Ciudad Deportiva del Rayo Vallecano, acreditadas mediante inspección técnica oficial y que comprometen la integridad fisica de los participantes (como indica su propia resolución), lo que impidió la celebración del encuentro en condiciones adecuadas. De igual modo, tampoco el campo alternativo de juego presentaba condiciones adecuadas para acoger el encuentro, lo cual originó la declaración de ausencia de una instalación alternativa que cumpla los requisitos de seguridad necesarios y atendiendo a la información emitida por el Departamento de Competiciones y Fútbol Formativo.
4°.- El artículo 31.3 de las Normas Reguladoras y Bases de Competición del Campeonato
Nacional de Liga de 2 Federación (Temporada 2025-2026) prevé con claridad lo siguiente:
*Los clubes tienen la OBLIGACIÓN de comunicar el horario del encuentro al Departamento de Competiciones de la RFEF con una antelación minima de QUINCE DÍAS a la disputa de este mediante el sistema informático que a estos efectos designe la RFEF para tal fin o en su defecto mediante correo electrónico a la dirección competiciones@rfef.es
5°.- El articulo 147.2.d) del Código Disciplinario de la RFEF dispone igualmente lo siguiente:
“2. Son faltas GRAVES, que se sancionarán con multa de hasta 600 euros y PÉRDIDA del ENCUENTRO, declarándose vencedor al oponente con el resultado de SEIS goles a CERO… d) La falta de comunicación o la comunicación fuera de los plazos reglamentarios de la fecha y hora de comienzo de los encuentros*
6°.- No cabe en el presente caso sostener como argumento principal para la “suspensión y aplazamiento, como sucedió con el caso de dos jornadas atrás del partido entre el Rayo Vallecano de Madrid “B” y la R.S.D. Alcalá “A” las CAUSAS de FUERZA MAYOR del artículo 262.1 del Reglamento General de esa Federación dado que como la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional españoles viene determinando de forma más que reiterada que son causas de fuerza mayor cuando dicha fuerza”… requiere la existencia de un obstáculo o suceso que, siendo extraño a la esfera negocial del obligado o deudor, sea totalmente irresistible o inevitable (Vis cui resisti non potest)…, siendo esta fuerza mayor un *…. acontecimiento que aún cuando se hubiere previsto habria sido inevitable -dado su carácter absoluto productor de un incumplimiento legal de las obligaciones, deviniendo como consecuencia de factores exteriores a la empresa…”. Resulta evidente que en el presente caso NO HA EXISTIDO CAUSA INEVITABLE para la FIJACIÓN de nuevo lugar, fecha y hora de celebración en timpo y forma, y tampoco es como consecuencia de un hecho IMPREVISTO
Tampoco cabe calificar la infracción como LEVE, en tanto que reiteración de la anterior,
circunstancia por la cual se insta la calificación de GRAVE dada dicha circunstancia y la también reiterada negligencia del adversario en el cumplimiento de sus obligaciones como organizador de un partido de fútbol de esta categoría. En esta circunstancia, NO EXISTÍA OBSTÁCULO ALGUNO para que el Rayo Vallecano de Madrid, SAD “B” hubiere propuesto EN TIEMPO y FORMA, lugar, fecha y hora de celebración del encuentro en tanto que la resolución de la que trae causa la imposibilidad de disputar partidos en los dos terrenos de juego indicados a comienzo de temporada hasta su adecuación y previa autorización del Departamento correspondiente de esa RFEF data del viernes
3 de octubre de 2025, tiempo suficiente para la fijación en plazo de los datos señalados, CIRCUNSTANCIA que, por NEGLIGENCIA del adversario, no ha tenido lugar.
Esta NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, no puede hacer recaer la responsabilidad de la celebración de un partido de fútbol de esta categoría -como así lo consintió la R.S.D. Alcalá, SAD- en aquel club al que se perjudica (C.D. Colonia Moscardó y que ha cumplido escrupulosamente con todas las exigencias para la celebración de los partidos por él organizados y así seguirá haciendo), pero NO AUTORIZA la programación de dicho partido entre otros dos de jornadas diferentes (3 partidos en un máximo de 8 días), ni en cualquier otro momento; siendo además, que gran parte de los jugadores del club NO SON PROFESIONALES y, aun siéndolo, realizan actividad laboral o académica diferente a la de su condición de futbolista no pudiendo disputar encuentros oficiales entre semana, suponiendo ello un evidente perjuicio para la dirección deportiva del mismo al no poder disponer de todos ellos en la fecha que presuntamente pudiera señalarse, cuestión que sería altamente gravosa para esta entidad y contraria a Derecho.
7°.- Motivo por el cual, con base en todo lo anterior, ante ese Juez Único de Competiciones No Profesionales de la RFEF al que respetuosamente se dirige este Club, SOLICITA:
Primero.- Al Juez Único de Competiciones No Profesionales de la 2ª División RFEF de la Real Federación Española de Fútbol que, teniendo por presentado en tiempo y forma el presente ESCRITO, DECLARE la SUSPENSIÓN del ENCUENTRO (NO APLAZAMIENTO) correspondiente a la 7ª Jornada del Grupo 5° de la 2ª Categoría RFEF de esa Federación entre los equipos de los clubes Rayo Vallecano de Madrid, SAD y Club Deportivo Colonia Moscardó, y, conforme a los argumentos citados ut supra y lo previsto en el artículo 147.2.d) del Código Disciplinario de la RFEF, disponga, previos los trámites oportunos, dicha SUSPENSIÓN que se reitera y la PÉRDIDA del mismo al Rayo Vallecano de Madrid, SAD “B” con el resultado de CERO goles a SEIS a favor del C.D. Colonia Moscardó, con todo lo demás que proceda en Derecho.
