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El Rayo B – CD Colonia Moscardó se jugará este domingo en el Virgen de la Torre

por Redacción Unión Rayo
15 de octubre de 2025
Rayo B

Asistencia de 11.267 espectadores en el Rayo Vallecano vs Valencia

Fran Pérez estuvo cerca de anotar ante su exequipo

Gumbau titular en liga por primera vez esta temporada

El encuentro entre el Rayo Vallecano B y el CD Colonia Moscardó se jugará finalmente en el estadio Virgen de la Torre este domingo a las 16:00 horas.

El Juez único de la RFEF ha resuelto que el encuentro se dispute en el estadio del Vallecas CF tras la propuesta este martes del Rayo Vallecano de jugar allí y tras una nueva inspección a la Ciudad Deportiva (aunque en una primera instancia el club rayista había pedido el aplazamiento).

El juez único señala que no tiene competencias para dar por perdido el encuentro al filial rayista (algo que había pedido el Mosca oficialmente). De esta forma la RFEF resuelve colocando el partido en el Virgen De la Torre.

Equipos como Rayo B, Femenino, Juvenil A y Juvenil B no pueden jugar en la Ciudad Deportiva tras ser declarados no aptos los campos 3 y 4. Mientras que los equipos de la cantera han pasado a jugar en el campo 1 y 2 sus partidos.

Resolución del Juez Único:

PRIMERO.

  • Por parte del Departamento de Competiciones y Fútbol Formativo de la RFEF en fecha 30 de septiembre de 2025 se informó a este órgano
    competicional de que, realizada una prospección técnica en la Ciudad Deportiva
    del Rayo Vallecano en fecha 30 de septiembre de 2025, para evaluar el estado del
    césped de los campos 4 y 3, se habían detectado agujeros, calvas y zonas con desprendimiento/levantamiento del tepe, así como irregularidades de firme que comprometían la estabilidad de la pisada, registrándose distintas pruebas videográficas de dicha situación. Ante estas deficiencias que incrementan el riesgo de lesiones y afectan negativamente a la integridad de la competición, desde el referido departamento se recomendaba no disputar ningún partido oficial de competiciones de ámbito estatal en dichos campos hasta la completa subsanación de las deficiencias y la validación técnica del Estado del césped mediante una nueva inspección.
  • SEGUNDO.- Mediante posterior comunicación del Departamento de Competiciones y Fútbol Formativo de fecha 3 de octubre de 2025 se informó de que, girada nueva visita a las instalaciones deportivas en dicha fecha, si bien el campo 4 presentaba alguna mejora mediante la instalación de parches, aún presentaba un estado en el que seguían existiendo calvas que dejaban a la vista la tela, sin césped, así como levantamientos del citado césped, razón por la cual se persistía en recomendar no disputar ningún partido oficial de competiciones de ámbito estatal en el campo 4 tras los trabajos realizados ni tampoco en el campo 3, el cual ni siquiera presentaba ninguna pequeña mejora.
  • TERCERO.- En el referido campo 4 estaba fijada la celebración del encuentro RAYO VALLECANO DE MADRID “B” – RSD ALCALÁ, correspondiente a la jornada 5ª del grupo 5 de Segunda Federación el pasado 5 de octubre de 2025 a las 12:00 horas. Dado que el referido Departamento de Competiciones y Fútbol Formativo informó de que no había sido posible lograr la disponibilidad de una instalación que pudiese acoger el referido encuentro de Segunda Federacion, mediante
    resolución de 3 de octubre de 2025 fue suspendido y aplazado el encuentro RAYO VALLECANO DE MADRID “B” – RSD ALCALÁ a una nueva fecha fijada por este órgano competicional.
  • CUARTO.- En fecha 7 de octubre de 2025 el Rayo Vallecano de Madrid SAD formuló solicitud de aplazamiento del encuentro RAYO VALLECANO DE MADRID “B” – CD COLONIA MOSCARDÓ, correspondiente a la jornada 7ª del grupo 5 de Segunda Federación, previsto para el 19 de octubre de 2025.
  • Por el club local se solicitaba el aplazamiento del mismo al 19 de noviembre de 2025 atendiendo a los cambios a realizar en las próximas semanas en los campos del club local, ante la falta de aptitud de los mismos apreciada por la RFEF.
  • QUINTO.- En fecha 13 de octubre de 2025 el CD Colonia Moscardó formuló solicitud de declaración de suspensión del encuentro, sin aplazamiento del mismo, con pérdida del encuentro al Rayo Vallecano de Madrid “B” en aplicación artículo 147.2.d) del Código Disciplinario de la RFEF en relación con el
    incumplimiento de la obligación de comunicación del horario del encuentro con una antelación mínima de quince días contenida en el artículo 31.3 de las Normas
    Reguladoras y Bases de Competición de Segunda Federación para la temporada
    2025/2026.
  • SEXTO.- En fecha 14 de octubre de 2025, tras nueva inspección del estado de los campos de la Ciudad Deportiva, por parte del Rayo Vallecano de Madrid se propone la celebración del encuentro RAYO VALLECANO DE MADRID “B” – CD COLONIA MOSCARDO, correspondiente a la jornada 7ª del grupo 5 de Segunda Federación, a las 16:00 horas del 19 de octubre de 2025 en el Campo de Fútbol
    Municipal Virgen de la Torre.
    A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
  • FUNDAMENTOS DE DERECHO
    I.- Este órgano competicional es competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la RFEF, para suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar el lugar de celebración de los partidos que, por diversas causas, no puedan celebrarse en las instalaciones deportivas propias.
    I.- Analizando las circunstancias concurrentes, este órgano competicional considera que el normal desarrollo del encuentro se garantiza de mejor manera, manteniendo su celebración dentro de las fechas previstas en el calendario para la celebración de la jornada 7ª, si bien trasladando su celebración al Campo de Fútbol Municipal Virgen de la Torre, sito en la calle Puerto de Reinosa, n° 4 Vallecas, 28031 Madrid.
    Dispone el artículo 227 del Reglamento General de la RFEF que los partidos que siasisuese aigado por circunstancias especialeso puedan ser jugados en otro”. Los partidos que corresponda celebrar a un club en su propio campo. deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad
    arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente su uso y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada; ello sin perjuicio de que por circunstancias especiales fuese autorizado u obligado a jugar en otro distinto.” En el presente supuesto, a la vista de las circunstancias previamente valoradas, se considera pertinente resolver que el encuentro se dispute en el Campo de Fútbol Municipal Virgen de la Torre.
    III.- La solicitud del CD Colonia Moscardó, tendente a que se le declare vencedor del encuentro por el resultado de seis goles a cero, declarando la responsabilidad del club local en relación con la comisión de una infracción disciplinaria grave, así tipificada en el artículo 147.2.d) del Código Disciplinario (artículo, por otra parte, incardinado en el Título III del referido Código, relativo al régimen disciplinario específico de la especialidad de fútbol sala) no puede ser atendida toda vez que este órgano competicional tiene limitadas sus funciones a las competicionales previstas en el artículo 56 de los Estatutos de la RFEF, teniendo vedado el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, que corresponde a los órganos disciplinarios de la RFEF que tienen encomendado el ejercicio delegado de aquella función pública de carácter administrativo, ajena a la función privada de ordenación de la competición, propia del régimen competicional.
    Es por ello que se RESUELVE:
  • FIJAR la celebración del encuentro RAYO VALLECANO DE MADRID “B” – CD
    COLONIA MOSCARDÓ, correspondiente a la jornada 7ª del grupo 5 de
    Segunda Federación, a las 16:00 horas del 19 de octubre de 2025, en el Campo
    de Fútbol Municipal Virgen de la Torre, sito en la calle Puerto de Reinosa, nº
    4, Vallecas, 28031 Madrid.
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