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Los 5 motivos por los que la Seguridad Social puede suspenderte la pensión por viudedad

Algunos pensionistas dejarían de cobrar más de 3.000 euros al mes

por Redacción
25 de diciembre de 2024
en Economía
viudedad

La lista de 5 motivos por los que la Seguridad Social puede suspenderte la pensión por viudedad

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Desde la Seguridad Social se conceden numerosas ayudas, una de ellas la pensión de viudedad. Se trata de una prestación contributiva dirigida a las personas que han tenido un vínculo matrimonial, o han sido pareja de hecho, con quien ha fallecido. Se pretende de esta manera compensar la falta de ingresos de la persona que quedó viuda y de su familia, en el caso de que la hubiese. Así, esta persona no quedará desprotegida, algo que suele ocurrir cuando quién fallece era quien aportaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos.

Esta prestación está dentro de las pensiones contributivas y tiene una ventaja importante, puede cobrarse junto a otras, como por ejemplo la de jubilación o la incapacidad permanente. Pero desde el Ejecutivo se establece un límite máximo para suma de todas las pensiones contributivas, que a partir del 1 de enero de 2025 será de 3.267 euros.

Hablamos de una ayuda que se puede obtener siempre y cuando se cumplan determinados requisitos fijados por la Seguridad Social, referidos tanto al fallecido como al beneficiario. Pero también hay unos supuestos que conllevan su extinción, por los que se pierde el derecho a cobrar la pensión por viudedad.

Los motivos por los que se extingue la pensión de viudedad

Están claros y aparecen en la página web de la Seguridad Social, donde se explica de manera detallada las causas por las que una persona puede dejar de recibir esta ayuda.

  • El primer motivo por el cual se puede extinguir la pensión de viudedad es si el beneficiario de la misma contrae matrimonio o formaliza una nueva relación como pareja de hecho con otra persona. En este caso, atendiendo a la normativa vigente, se entiende que no existe necesidad económica que justificase la percepción de esta prestación. Para que se lleve a cabo la anulación se debe demostrar una convivencia notoria de mínimo cinco años con la nueva pareja, así como el registro como pareja de hecho en una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con al menos dos años de antelación.
  • Otra causa es el fallecimiento de quién recibe esta prestación. Al ser una ayuda personal e intransferible, la pensión se extinguirá de manera automática cuando su titular fallezca.
  • También se puede perder si desde el organismo público se constata un error o fraude relacionado con la muerte del causante de la pensión. Es decir, si se demuestra que la persona causante no ha fallecido o que hubo irregularidades en la declaración del fallecimiento. En este caso, la Seguridad Social paralizará la prestación por viudedad.
  • Otro caso es la comisión de delitos graves contra el causante lo que puede llevar a la pérdida de este derecho. Si la persona que se beneficia del fallecimiento mediante la pensión es declarada culpable de estas lesiones graves o de su muerte mediante sentencia firme, la prestación será retirada con carácter inmediato.

Se podrá seguir cobrando

Dentro de los casos anteriormente mencionados, hay algunos por los que se puede continuar percibiendo la pensión por viudedad. Si el beneficiario de la misma contrae matrimonio o formaliza una pareja de hecho podrá seguir cobrando esta ayuda siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 61 años.
  • Si tiene menos de 61 años pero es reconocido con un pensión por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • La pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos del beneficiario, debe suponer el 75% de los ingresos anuales.
  • No superar el importe de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, que las dos personas no puedan cobrar más de 2.160 euros al mes.
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