Todos estamos bajo la lupa de Hacienda, nada se le escapa al organismo del Gobierno, que busca que la normativa se cumpla a rajatabla. Así, ahora están en el punto de mira los propietarios de más de una vivienda. No sólo porque desde la Agencia Tributaria se les pueda sancionar por venderlas muy por debajo de su precio, también por tenerlas en propiedad, no vivir en ellas y no estar incluidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Son muchas las personas que le sacan un beneficio económico a tener una segunda vivienda, por ejemplo alquilándola durante etapas o periodos vacacionales. Hay otro tipo de ventajas, como es el disfrutar de ella durante los días libres y también en vacaciones. Pero de una u otra forma es obligatorio rendir cuentas de esta segunda vivienda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Así, quienes posean un segunda vivienda tienen la obligación de incluirlas en la Declaración de la Renta. En el caso que esta vivienda sea alquilada, se hará con el dinero que se obtiene por el contrato de arrendamiento para evitar sanciones. Si la vivienda es usada de forma particular, sin tener beneficios económicos, también habrá que declararla.
¿Cuándo se tiene que declarar la segunda vivienda?
Si dispones de una segunda vivienda y optas por alquilarla, estás obligado a declarar los rendimientos económicos obtenidos por el arrendamiento de la misma. Deberá ser incluida como Rendimientos de capital inmobiliario.
En el supuesto de que la vivienda esté vacía y sólo se ocupe durante unos días, los propietarios también están obligados a incluirla en la Declaración, señalando su uso como ‘vacía’ en el apartado de actividades económicas. Esto, de acuerdo a lo que explican algunos expertos, es una especie de castigo de Hacienda a las propiedades que no están en uso. Por tanto, a las viviendas vacías, la Agencia Tributaria les imputará un valor del 2% del valor catastral (un 1.1% si ha sido revisado en los últimos 10 años).
Por tanto, en el caso de que la vivienda haya estado en régimen de alquiler un tiempo determinado y otra temporada vacía, habrá que tributar tanto por el alquiler, declarando las rentas obtenidas, como por los días en los que estuvo deshabitada.
¿Cuál es la cuantía de la multa?
El hecho de no declarar el dinero ganado con el alquiler o tener una segunda vivienda vacía se considera un fraude para Hacienda y un motivo de sanción para los dueños de esas casas. Así, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida y del importe que no se ha declarado, la Ley General Tributaria establece las siguientes multas:
- Son aquellas en las que la base de la sanción no supera 3.000 euros, exista o no ocultación: multa del 50% de la cantidad (máximo 1.500 euros).
- Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y exista ocultación: multa de entre y el 100% de la cantidad.
- Muy graves. Si se han usado medios fraudulentos: multas de entre el 100% y el 150%.
Con estas medidas, Hacienda pretende tener un mayor control del parque inmobiliario en nuestro país, así como evitar el blanqueo de capitales y el fraude fiscal que se produce con las segundas viviendas. Además, con este normativa habrá una mayor recaudación para los fondos de la Agencia Tributaria en la Declaración de la Renta de esta año. Lo mejor, para no tener que pagar una multa, será siempre declarar todas las viviendas si se tiene más de una.
