Unión Rayo
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • EN
  • Unión Rayo
Unión Rayo

Testamento: así puedes evitar que tus cuentas queden bloqueadas

por Antonio R.
8 de marzo de 2025
en Economía
Testamento: así puedes evitar que tus cuentas queden bloqueadas.

Testamento: así puedes evitar que tus cuentas queden bloqueadas.

Ni Amazon ni AliExpress: TikTok Shop conquista el comercio online y este es el número de tiendas que ya tiene en España

Ni 10 euros ni 20: este era el precio del primer décimo de la Lotería de Navidad… y este el que puedes pagar próximamente

No solo en los huevos: la subida de precios afecta también al turrón de Suchard y así lo notarás al ir a comprarlo

Lo ideal es ser lo mayor previsor que se pueda en todos los aspectos, incluso cuando se piensa en cosas que uno no quiere que pasen pero que por ley de vida pasarán, aunque cuanto más tarde mucho mejor. Así, cuando mira al momento en el que ya no esté en este mundo, lo primero que le viene a la cabeza es dejar todo bien atado para que los suyos no tengan problemas, o que sean los menos posibles. Por tal motivo, muchos lo que hacen es dejar todo por escrito para que luego no existan malentendidos y porque lo que está bajo firma ese lo que manda.

Todos conocemos alguna disputa familiar que ha sido ocasionada por el reparto de una herencia, porque en cuanto a dinero y propiedades los lazos de sangre, por desgracia, se suelen dejar a un lado en muchas ocasiones. Por tanto, lo mejor es que el difunto haya dejado todo bien claro por escrito y que los beneficiarios puedan disfrutar de esa herencia sin tener que pasar por trámites burocráticos que no tienen fin y sin disputas judiciales incluso entre familiares cercanos.

Una situación común

Una de las situaciones que más se repite cuando hay un testamento es la de cotitularidad de una cuenta, lo que permite que cualquiera de las personas que aparecen como titulares pueda acceder a la misma y retirar efectivo con independencia de si es el ‘propietario’ o no de la cuenta. En este sentido, es importante saber que aunque una persona sea cotitular de una cuenta, el dinero que está depositado en ella por parte de la otra parte no le será transferido.

En el caso de un matrimonio en régimen de bienes gananciales, cuando uno de los cónyuges fallece, el otro dispondrá de la propiedad de la mitad del importe que haya en la cuenta que tenían en común. El resto irá destinado a los herederos legales y si se da la circunstancia de que no los hay, recaerá en los familiares de primer grado. De cualquier forma, conviene saber que disponer del dinero de una cuenta conjunta, tras el fallecimiento del cotitular, puede ser considerado delito “a menos que se tenga el consentimiento expreso de todos los herederos”, dicen desde el Banco de España.

El desbloqueo de fondos

Una vez que se ha comunicado al banco en cuestión el fallecimiento de uno de los cotitulares de la cuenta, y tras presentar el certificado de defunción, el banco inmoviliza el dinero hasta la apertura del testamento.

El objetivo de quienes se encuentran en una situación de cotitularidad de una cuenta tras el fallecimiento de la otra persona cotitular no es otro que el de poder disponer libremente de los fondos que hay en la misma. Para ello se deben seguir una serie de trámites: aceptación, adjudicación y partición de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones. Tras ello, las entidades bancarias son las que deben ofrecer a los herederos un medio gratuito para disponer de esos fondos.

La división de la herencia

A nivel genera, una herencia se suele dividir en tres partes:

  • Un tercio para los herederos forzosos: hijos, padres y viudo/a, por orden de prioridad.
  • El llamado tercio de mejora, que se puede emplear para mejora la herencia de estos herederos forzosos. Normalmente, la persona que fallece deja esta mejora a su pareja aunque los descendientes del fallecido podrían reclamar por vía judicial lo que figura en el testamento. Para ello, la cláusula cautela socini evita dicha posibilidad, heredando el cónyuge más de lo que le correspondería por ley y privando a otros herederos de cuestionar el reparto de la herencia en los tribunales.
  • El tercer tercio es el de libre disposición, en el que el fallecido puede decidir a quién dejar sus bienes.
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2025 Unión Rayo

  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • EN
  • Unión Rayo

© 2025 Unión Rayo