Una de las medidas que toma Hacienda cuando una persona acumula deudas y no puede hacer frente a las mismas es llevar a cabo el embargo, acción por la que la Administración comienza ejecutar bienes para saldar la deuda. Pero quienes estén en esta situación o tengan problemas y puedan caer en ella deben saber que hay bienes que no pueden ser embargados, aquellos que son intocables y no se pueden embargar por ley.
Aunque el embargo es una herramienta legal que utiliza Hacienda para cobrar deudas impagadas, hay ciertos límites. Existen bienes que no se pueden embargar bajo ninguna circunstancia, están protegidos por la normativa vigente ya que están pensados para garantizar la dignidad y la estabilidad del deudor y su familia, impidiendo que caiga en una situación de desamparo.
El embargo puede recaer sobre diversos tipos de bienes, pero se deben cumplir dos requisitos: deben ser propiedad del deudor y deben poder venderse para convertirlos en dinero. Además, el orden el que Hacienda realiza el embargo de bienes está regulado se sigue una jerarquía establecida en la normativa.
Los bienes que se pueden embargar y el orden
Desde la Administración se sigue un orden de embargo que tiene como objetivo ser proporcional y menos gravoso para el deudor. De acuerdo a la ley, Hacienda puede proceder en el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
- Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones (respetando los límites legales de inembargabilidad).
- Bienes inmuebles como viviendas o locales.
- Rentas, intereses y beneficios derivados de cualquier tipo de activo.
- Negocios y establecimientos comerciales o industriales.
- Objetos de valor, como metales preciosos, joyas y antigüedades.
- Vehículos y bienes muebles de alto valor.
- Créditos y derechos realizables a largo plazo.
Con este orden se busca que la liquidación de bienes no cause perjuicio desproporcionado a la persona que ha generado la deuda ni a su familia.
Los bienes que no se pueden embargar
De acuerdo al artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) hay ciertos bienes que están exentos de embargo para garantizar que las personas que se encuentran en situación de deuda no queden en la indigencia. Son los siguientes:
- Bienes inalienables
Se protege a la persona para evitar que tanto esta como su familia se quede sin hogar. No se pueden embargar determinados derechos de uso sobre vivienda habitual si el deudor si están protegidos por ley.
- Derechos accesorios
Son los que dependen de otro principal y no pueden separarse de él. Si un derecho no es transferible de forma independiente, tampoco puede ser embargado.
- Bienes sin contenido patrimonial
Existen ciertos bienes que no tiene valor económico por sí mismo y por tanto no pueden ser utilizados para saldar una deuda. Son derechos de uso que no pueden venderse o traspasarse.
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Los sueldos y pensiones sólo pueden embargarse si superan el SMI. De otra forma, el salario está protegido. Si se supera, se aplica una escala progresiva con el objetivo de dejar un mínimo disponible para la subsistencia.
- Mobiliario y menaje del hogar
Ropa de uso cotidiano, alimentos, combustible o cualquier otro bien para la vida diaria. No entran en este apartado los objetos de lujo, antigüedades o elementos de alto valor.
- Herramientas y libros de trabajo
Si hay instrumentos o libros que se necesitan para desarrollar la profesión, arte u oficio de la persona no pueden ser embargados.
- Bienes sacros y dedicados al culto
Los objetos religiosos utilizados en lugares de culto y que están legalmente registrados se encuentran protegidos y no pueden ser embargados.
