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Incapacidad permanente: cuidado con estos errores en los informes médicos (son los más repetidos)

por Antonio R.
17 de marzo de 2025
en Economía
Incapacidad permanente: cuidado con estos errores en los infórmenes médicos (son los más repetidos).

Incapacidad permanente: cuidado con estos errores en los infórmenes médicos (son los más repetidos).

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Los trámites burocráticos suelen ser un complicados, la documentación necesaria es densa y no siempre se hace con la rapidez que uno quiere o necesita. Además, en muchos casos, no se tiene la información necesaria sobre los pasos a seguir. Así, en cuanto al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, es imprescindible que la persona que la solicite presente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una serie de documentos que recojan las secuelas y limitaciones del trabajador para realizar una determinada actividad laboral.

Por tanto, los informes médicos son determinantes a la hora de obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Dichos informes deben justificar que el trabajador necesita este reconocimiento debido a determinadas secuelas y limitaciones causadas por ciertas patologías.

Algunos errores de los informes para la incapacidad permanente

Para ayudar a quienes necesita presentar estos informes, desde Fidelitis destacan la existencia de algunos errores en los documentos que se presentan al INSS para lograr la pensión de incapacidad permanente. Entre los que se comente, destacan los dos siguientes:

  • Falta de información sobre los efectos en la capacidad para trabajar del solicitante.
  • Falta de actualización de los informes médicos.

Para los expertos de Fidelitis “los errores más comunes que nos encontramos son la falta información sobre las secuelas y limitaciones que las patologías del usuario producen en su capacidad para trabajar. Obviamente, los informes médicos están diseñados para el seguimiento clínico del paciente”.

Esto quiere decir que muchos informes médicos recogen aspectos técnicos sobre la situación del paciente, con la idea de que los propios médicos puedan llevar un seguimiento sobre su actuación. Pero estos informes no establece los efectos que puede tener la situación clínica del paciente en su capacidad para trabajar. Esto es lo que se considera determinante para obtener una pensión de incapacidad permanente.

Desde Fidelitis el segundo problema es que los informes sean “antiguos” y que no se puede “presentar una solicitud de incapacidad permanente con informes de hace dos años, al final no estamos cualificando las capacidades reales o secuelas y limitaciones que puede tener el trabajador en la actualidad”.

El objetivo de la incapacidad permanente

La finalidad de la pensión por incapacidad permanente es la de proteger de forma económica a un trabajador para paliar la pérdida de ingresos que sufre a causa de una lesión o enfermedad, lo que reduce o anula su capacidad laboral. Sobre esto, desde Fidelitis considera que “ni los médicos tiene la formación necesaria para recoger en un informe médico los aspectos jurídicos que va a necesitar el usuario para solicitar una incapacidad permanente”.

El momento de la solicitud

Para presentar una solicitud de incapacidad permanente es recomendable hacerlo con el mayor número de informes médicos y que esté actualizados, para que se vea en ellos la situación real del trabajador en base a una serie de limitaciones y secuelas. También es importante que en los informes se ponga énfasis en las posibles consecuencias que pueden tener las secuelas y limitaciones causadas por determinadas patologías en la capacidad laboral del usuario.

Por todo ello, desde Fidelitis consideran que “en la medida de lo posible debemos tratar que nuestros informes recojan las secuelas y limitaciones que las patologías provocan en el trabajador y que estos deben estar actualizados”. Además, resaltan la importancia de contar con un abogado especialista en la materia desde el primer momento, cuando se inicia la solicitud de incapacidad permanente por la vía administrativa. Es decir, que no es necesario tener que esperar a la vía judicial para disponer de un asesoramiento de un profesional.

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