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Si no tienes testamento, así se repartirán tus bienes y estos serán tus herederos

por Antonio R.
15 de mayo de 2025
en Economía
Si no tienes testamento, así se repartirán tus bienes

Si no tienes testamento, así se repartirán tus bienes

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Cuando una persona fallece, uno de los pasos a dar durante los días posteriores es saber si dejó o no testamento sobre sus bienes. Si no lo hubiera dejado, no es inconveniente para que las personas llamadas a recibir su herencia puedan optar a hacerlo, porque siguen teniendo derecho a hacerlo.

En el momento en el que un testador realiza un testamento, lo pone en conocimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad. Por tanto, para saber si la persona fallecida ha expresado su última voluntad se debe consultar dicho registro, en el que aparecen los siguientes datos:

  • Nombre del testador
  • Lugar de otorgamiento
  • Fecha de otorgamiento
  • Nombre del notario

En dicho registro no aparece el testamento en sí, algo que sólo conocen el testador y el Notario. Además, si hizo varios testamentos, los amplió o modificó, quedaron registrados.

¿Cómo se sabe si hay testamento?

Cuando transcurren 15 días después de la fecha de fallecimiento es el momento en el que debe solicitar un Certificado de Última Voluntades y lo puedo hacer cualquier persona que crea tener derecho a cobrar una parte de la herencia. Se puede hacer mediante la plataforma de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, de manera presencial o por correo electrónico ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. También se puede tramitar en una Notaría.

¿Qué es la sucesión intestada?

El fallecimiento sin un testamento supone una sucesión intestada, sucesión legítima o ab intestato. De acuerdo con el Código Civil ocurre en cuatro supuestos:

  • Cuando el testamento no existe, es nulo o sin validez.
  • Cuando el testamento existe, pero no tiene instituido herederos de sus bienes.
  • Si la opción que establecía el testador no existe, si muere el heredero o renuncia a la herencia.
  • Cuando no puede suceder el heredero establecido.

Si se pretende recibir una herencia sobre la que no había testamento se debe realizar una declaración de herederos ab intestato. Posteriormente se debe realizar la adjudicación de la herencia con la presencia de un Notario. Quien solicite el acta debe elegir entre los notarios:

  • Del último domicilio o residencia de la persona fallecida.
  • El lugar donde estuvo la mayor parte de la herencia.
  • El lugar de fallecimiento, siempre que sea en territorio español.
  • El algún distrito colindante a los distritos mencionados.
  • Si no puede realizarse en los anteriores, en el distrito donde esté el domicilio del solicitante.

Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos se procede a la aceptación de la herencia y posterior reparto de bienes. Al no existir un testamento, el proceso de repartir y adjudicar todos los bienes del fallecido suele extenderse más en el tiempo.

Cuando hay un testamento escrito estamos ante herederos voluntarios y forzosos o legítimos. Cuando no lo hay son legales, legítimos o Ab Intestato y forzosos o legitimarios.

Herederos Ab Intestato

No hay que confundir los forzosos o legitimarios con los legales o legítimos. Los primeros tienen derecho a recibir una parte de la herencia exista o no testamento. De acuerdo al Código Civil los forzosos son:

  • Los hijos o descendientes y ascendientes
  • Los ascendientes respecto de sus hijos, si no existieran los anteriores
  • Los viudos

Los herederos Ab Intestato los determina la Ley cuando no hay testamento y según el artículo 913 del Código Civil serán:

  • Familiares del difunto
  • El viudo o la viuda
  • El propio Estado

¿Cómo heredar sin testamento?

A nivel nacional, aunque puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma, el orden es el siguiente:

  1. Primer lugar:
    • Heredan los hijos o los descendientes del fallecido o causante.
    • Si todos los hijos hubieran fallecido y solo heredaran los nietos, heredan por estirpes, lo que le hubiera correspondido a su padre o madre.
    • Si hubiese viudo o viuda tiene derecho al usufructo de los bienes en el terno de mejora, que equivale a una tercera parte.
  2. Segundo lugar:
    • Si la persona fallecida o causante no tuviera hijos reciben su herencia los ascendientes del mismo, el padre o la madre en partes iguales. Si en el momento del muerte sobrevive uno solo, hereda el total.
    • Si los padres no viven, la reciben los abuelos paternos y maternos en partes iguales.
    • Si hubiera viudo / viuda del fallecido percibe un usufructo que equivale a la mitad de la herencia.
  3. Tercer lugar:
    • Si no existieran ascendientes / descendientes en la línea sucesoria tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo.
    • En determinadas comunidades lo puede hacer la pareja de hecho.
  4. Cuarto lugar:
    • Si no existieran descendientes / ascendentes ni cónyuge viudo, la herencia la reciben los hermanos a partes iguales.
    • Si el hermano falleciera, los sobrinos por estirpe.
  5. Quinto lugar:
    • Si no quedaran herederos en este punto, quien recibe la herencia es el Estado.
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