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Si vives con personas mayores de 65 años puedes pedir esta ayuda de 2.550 euros

por Antonio R.
24 de marzo de 2025
en Economía
Si vives con personas mayores de 65 años puedes pedir esta ayuda de 2.550 euros.

Si vives con personas mayores de 65 años puedes pedir esta ayuda de 2.550 euros.

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Desde la Agencia Tributaria se ha puesto en marcha una nueva iniciativa que va a beneficia, más que a las personas mayores, a las familias que residan con ellas. Estas se podrán ahorrar hasta 2.550 euros con una ayuda que se aplica como beneficio fiscal sobre la Declaración de la Renta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se trata de una especie de descuento para quienes residen con personas mayores.

Así, con esta ayuda, se consigue una medida que las personas mayores de 65 años llevaban reclamando durante muchos años y es que habrá un beneficio fiscal similar al que se concede a aquellas personas con una discapacidad de al menos el 33%, cuyos familiares también tienen la posibilidad de aplicar deducciones al hacer la Declaración de la Renta.

Un beneficio fiscal que puede alcanzar los 2.550 euros

Este medida adoptada por la Agencia Tributaria respecto a las personas mayores de 65 años tendrá una seria de cuantías diferentes, que son las siguientes:

  • 500 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es de más de 65 años.
  • 550 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es de más de 75 años.

En el sitio web de la Agencia Tributaria se recoge también que este criterio para acogerse al beneficio fiscal es el mismo para las personas que tengan discapacidad (al menos un grado del 33%) dentro del mismo núcleo familiar, sin importar en este caso la edad de la persona que la padece.

En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas con un porcentaje entre el 33% y el 44% cuentan con una deducción mínima de 33.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede alcanzar los 9.000 euros.

La Agencia Tributaria especifica que en una Declaración de la Renta conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a los 65 años o a los 75 años. En el supuesto del fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará a su integridad.

Los requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros

Las personas que deseen obtener este beneficio fiscal de 2.550 euros deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Agencia Tributaria:

  • Desde la Agencia Tributaria se señala que el ascendiente debe tener más de 65 años (o más de 75 años para sumar 1.400 euros extra, haciendo un total de 2.550 euros). Pero, si el ascendiente tiene una discapacidad, la deducción se aplica sin importar su edad.
  • La Ley del IRPF exige que el ascendiente viva con el contribuyente al menos la mitad del año. En el caso de los ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente y estén internados en centros especializados, se considera que cumplen con el requisito de convivencia. Si la convivencia es inferior a seis meses no es posible repartir la deducción entre varios descendientes.
  • Límite de ingresos. Para obtener esta ayuda, las rentas anuales de cada ascendiente, excluyendo las exentas, no deben superar la cifra de los 8.000 euros, sin contar en esta cantidad los ingresos exentos de tributación.
  • No hacer Declaración de la Renta. El ascendiente no debe presentar Declaración del IRPF con rentas que son superiores a 1.800 euros.

Desde la Agencia Tributaria se especifica que si se cumplen estos requisitos se podrá acceder a este beneficio fiscal.

 

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