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Jubilados: Hacienda elimina estos 4 impuestos que ya no tendrás que pagar

por Antonio R.
25 de marzo de 2025
en Economía
Si estás jubilado, esto te interesa: los 4 impuestos que ya no tendrás que pagar más según Hacienda.

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Todas aquellas personas que han finalizado su vida laboral y cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, pueden acceder a una pensión de jubilación. De acuerdo con la Seguridad Social, “se trata de una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, debido a su edad, cesa su actividad laboral”. Pero además de recibir esta ayuda, si los jubilados están en ciertas situaciones pueden verse exentos de pagar algunos impuestos que solían abonar en la etapa previa, como trabajadores.

Los impuestos que están exentos para las personas jubiladas

  • El Impuesto sobre el Patrimonio

Estamos ante un impuesto que grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas, una vez reducidas sus deudas. Sin embargo, los jubilados pueden acceder a exenciones fiscales en determinados casos. Por ejemplo, en la venta de su vivienda habitual u otros bienes patrimoniales. Así, si el importe de la vivienda habitual que ha sido vendida se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada, hasta un máximo de 240.000 euros, dentro de los seis meses siguientes a la venta, la ganancia que se obtiene puede estar exenta de la tributación. En el caso de reinvertir sólo una parte del capital, se aplicará la exención fiscal de manera proporcional.

De igual manera, si los jubilados venden otros bienes patrimoniales y destinan el importe a una renta vitalicia asegurada, también pueden beneficiarse de esta exención siempre y cuando se cumpla el plazo de seis meses. A todo ello, añadir que algunos municipios ofrecen exenciones o reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para jubilados, que en muchos casos pueden alcanzar hasta el 75%.

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas, entre las que se incluyen a los jubilados y pensionistas que reciben ingresos de su pensión o de otras fuentes de renta. Sin embargo, hay circunstancias en las que los jubilados no están obligados a declarar y pagar este impuesto. De cara al ejercicio fiscal de 2024, los jubilados estarán exentos de presentar la Declaración de la Renta si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Para todos aquellos que sí lo hagan, hay diversas deducciones de las que pueden beneficiarse, así como reducciones fiscales que ayudan a disminuir la carga tributaria.

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Cuando nos referimos al IVA, hablamos de un impuesto que afecta a todos los ciudadanos en el consumo de bienes y servicios durante el día a día. Sin embargo, hay ciertas excepciones para los jubilados cuando compran productos o servicios de primera necesidad. La adquisición de medicamentos, algunos servicios médicos y ciertos productos relacionados con la salud están exentos de IVA para este colectivo, lo que alivia su gasto en estos productos que son esenciales. También hay servicios culturales y educativos en los que hay ventajas por no tener que pagar el IVA o hacerlo de una manera reducida, por lo que su coste será inferior al de otras personas.

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este tipo de impuesto repercute sobre las herencias y donaciones que se han recibido y es diferente según la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En algunas de ellas, los jubilados pueden quedar exentos de este impuesto al heredar de familiares directos: cónyuges, hijos o padres. Además, existen reducciones en la base imponible para quienes heredan una vivienda o un negocio familiar. 

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