El mes de abril está a la vuelta de la esquina y el día 2 arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Gran parte de la población española ya está preparando todo lo relacionado con la misma y entre ellos se encuentra el colectivo que recibe la pensión de viudedad, que en principio tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Cuando hablamos de la pensión de viudedad lo hacemos de un tipo de pensión contributiva destinada a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido parejas de hecho de una persona fallecida y causante de la pensión. En cuanto a los efectos fiscales, la pensión de viudedad está considerada como rendimientos del trabajo.
Si recibes una pensión de viudedad, ¿te puedes librar de hacer la Declaración?
En principio, todas las personas que recibieron en 2024 una pensión de viudedad deben presentar la Declaración de la Renga en este 2025. Sin embargo, hay opciones de no tener que hacer la Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) siempre que la persona perceptora cumpla determinados requisitos en cuanto a límite de ingresos:
- En el caso de la que la persona que se beneficia de la pensión tenga ingresos inferiores a 22.000 euros en 2024 y estos proceden de un único pagador, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta.
- Tampoco en el caso de que los ingresos sean inferiores a los 15.876 euros, si proceden de dos o más pagadores. Eso sí, los ingresos del segundo pagador o posteriores deben ser superiores a 1.500 euros.
Por tanto, toda aquella persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad y cumpla una de las dos condiciones anteriores quera exenta de presentar la Declaración de la Renta en 2025, la correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
Además, estos límites de ingresos para presentar la Declaración de la Renga no se aplican únicamente a las personas que se benefician de una pensión de viudedad. Es una normativa que afecta a todos los contribuyentes de nuestro país a la hora rendir cuentas con Hacienda.
Las fechas establecidas para la Declaración de la Renta
Desde el próximo 2 de abril al 30 de junio de 2025 los contribuyentes de nuestro país podrán presentar la Declaración de la Renta vía on-line y lo pueden hacer mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Será a partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2025 cuando podrán presentar la Declaración de la Renta aquellos que estén interesados en hacerla por vía telefónica. Además, del 2 de junio al 30 del mismo mes se podrá hacer también de forma presencia en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para estos dos últimos casos, telefónica y presencial, es necesario haber obtenido antes una cita previa.
Como todos los contribuyentes, las personas que son beneficiarias de una pensión de viudedad con obligación de presentar la Declaración de la Renta, deben tener en cuenta que presentarla fuera de plazo puede conllevar consecuencias como la imposición de sanciones económicas por parte de Hacienda.
Aunque se cobre una pensión de viudedad y no se tenga la obligación de presentar la Declaración de la Renta, es recomendable completar el borrador de la misma a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Mediante el mismo, el contribuyente puede conocer el resultado del mismo. Si sale a devolver por parte de Hacienda puede que sea beneficioso para él presentarla, aunque no exista obligación.
