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Ya es oficial: estos tres cambios en la jubilación que transformarán tu retiro a partir de abril de 2025

por Antonio R.
3 de abril de 2025
en Economía
Ya es oficial: estos tres cambios en la jubilación que transformarán tu retiro a partir de abril de 2025.

Ya es oficial: estos tres cambios en la jubilación que transformarán tu retiro a partir de abril de 2025.

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Desde este mes de abril están en vigor en nuestro país los tres cambios que repercuten de una manera directa en la jubilación de los ciudadanos. Las modificaciones hechas en la reforma tienen como objetivo principal la mejora de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.

Así, ya son oficiales las medidas que afectan a tres modalidades diferentes de jubilación: la parcial, la activa y la demorada. En general, se trata de medidas que son ventajosas para todos aquellos que se encuentran dentro de estas modalidades de jubilación o que próximamente decidan acogerse a alguna de ellas.

Los tres cambios realizados en la jubilación

Desde el gobierno presidido por Pedro Sánchez consideran que esta reforma de la normativa está orientada hacia “la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”.

Una de las modalidades en las que habrá cambios importantes es en la jubilación parcial, ya sea con un contrato de relevo como sin él. Los modificaciones realizadas:

  • Acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria.
  • La reducción de la jornada del jubilado parcial será cómo mínimo de un 20% y máximo de un 33%. Se aplicará a todos aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
  • Los trabajadores discontinuos podrán ser relevistas.
  • La contratación de los trabajadores relevistas debe ser indefinida y a tiempo completo. A todo ello hay que añadir que el contrato del trabajador relevista deberá mantenerse al menos dos años después de la jubilación parcial.

En cuanto a la modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo, expertos de BBVA indican que “como novedad se permitirá a los trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% sin necesidad de un contrato de relevo”. El máximo estaba antes en un 50%.

Los incentivos en la jubilación activa y en la demorada

Hay más cambios significativos y uno de ellos es el que se aplica sobre la jubilación activa. Desde este mes de abril no será necesario tener la carrera completa de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación. Bastará con cumplir con los requisitos mínimos para tener derecho a cobrar un pensión contributiva de jubilación.

Además, habrá una compatibilidad progresiva entre el porcentaje de la pensión contributiva y el desarrollo de la actividad laboral. A partir del quinto año de demora en la jubilación activa, el trabajador podrá compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la actividad laboral.

Esta nueva medida sobre la jubilación activa es compatible con los incentivos de la jubilación demorada, lo que supone un beneficio importante para aquellas personas que opten por la jubilación activa. En el caso de que sean autónomos, se aplican unos porcentajes específicos con respecto a la compatibilidad de la pensión y del desarrollo de la actividad laboral en esta modalidad.

El tercer cambio más reseñable es sobre la jubilación demorada, sobre la que se aplica un incentivo que se suma a los ya existentes.  Desde el segundo año de demora sólo será necesario cumplir seis meses adicionales de cotización para acceder a los incentivos económicos. Es decir, que a partir del segundo año de demora en la jubilación no será obligatorio realizar el año de cotización completo.

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