Los contribuyentes españoles estamos inmersos en la Campaña de la Declaración de la Renta 2025, en la que se debe declarar ante la Agencia Tributaria los ingresos obtenidos durante 2024. Para aquellos que todavía no la hayan presentado, deben saber que hay múltiples deducciones, tanto a nivel estatal como autonómico, a las que se puede acceder y una de ellas es la que permite deducir 1.200 euros y de la que se pueden beneficiar aquellas unidades familiares con uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. La condición, si se hace la Declaración individual la base imponible no debe superar los 35.000 euros y en caso de conjunta los 45.000 euros.
En cuanto a las familias numerosas de categoría especial, es decir aquellas que cuentan con cinco o más hijos, o cuatro o más cuando al menos tres procedan de un parto, adopción o acogimiento múltiple, la deducción será de 2.000 euros.
Otros requisitos
Además de los requisitos establecidos en relación al límite de la base imponible, hay que añadir otros como cumplir con las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías, fijada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. También se debe tener en cuenta que la deducción se aplicará únicamente en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar.
La incompatibilidad
Si se diera el caso de que existiera más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción y realizasen la declaración de forma individual, esta se prorratearía a partes iguales, salvo que cedan el derecho a una de ellas, que será la que perciba de manera íntegra el importe total. Es importante saber que la deducción es incompatible con la que es posible obtener por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
Algunas deducciones por hijos según Comunidad
Andalucía
- 200 euros por cada hijo nacido o adoptado, 400 euros si el municipio tiene menos de 3.000 habitantes.
- Los ingresos deben ser inferiores a 25.000 euros individuales o 40.000 conjuntos.
Aragón
- Por nacimiento del tercer hijo o más.
- La renta debe ser inferiores 35.000 euros individual o 50.000 conjunta.
Asturias
- Hasta 1.010 euros por el primer hijo, que será más si es el segundo o tercero.
- Renta inferior a 25.009 euros individual o 35.240 si es conjunta.
Baleares
- Por nacimiento, adopción o acogida.
- Renta máxima de 33.000 euros individual o 52.800 conjunta.
Canarias
- 200 euros por nacimiento o adopción.
- Renta inferior a 39.000 euros individual o 52.000 conjunta.
Cantabria
- 100 euros por nacimiento o adopción
- Ingresos no superiores a 22.496 euros individuales o 31.485 conjunta.
Castilla-La Mancha
– 200 euros por cada hijo nacido o adaptado
– Base imponible inferior a 12.500 euros individual o 25.000 conjunta.
Castilla y León
- 010 euros por el primer hijo, 1.475 por el segundo, 2.351 por el tercero o más.
- Renta inferior a 18.900 euros individuales o 31.500 conjuntas.
Cataluña
- 150 euros por un hijo si la declaración es individual o 300 euros si es conjunta. Se reparte entre los progenitores y si es familia monoparental, se cobra los 300 euros. No depende de los ingresos.
Comunidad Valenciana
- 270 euros por nacimiento o adopción
- Ingresos no superiores a 25.000 euros individuales o 40.000 conjunta.
Extremadura
– 300 euros por cada hijo en parto múltiple
– Renta inferior a 19.000 euros individual o 24.000 euros conjunta.
Galicia
- Hasta 360 euros por el primer hijo, 1.200 por el segundo y 2.400 por el tercero.
- Base inferior a 22.000 euros individual o 31.000 euros conjunta.
La Rioja
– 600 euros por el primer hijo, 750 euros por el segundo y 900 por el tercero.
– Renta inferior a 18.030 individual o 30.050 conjunta.
Madrid
- 721, 70 euros por cada hijo aplicable durante tres años desde el nacimiento o adopción.
- Renta inferior a 30.930 euros individual o 61.800 conjunta.
Murcia
- 100 euros por cada hijo nacido en segundo o tercer parto.
- Base inferior a 20.000 euros individual o 40.000 en conjunta.
