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Adiós a las derramas: puedes negarte a pagar la reforma de tu edificio, pero solo en este caso que la ley respalda

por Antonio R.
28 de abril de 2025
en Economía
Adiós a las derramas: puedes negarte a pagar la reforma de tu edificio, pero solo en este caso que la ley respalda.

Adiós a las derramas: puedes negarte a pagar la reforma de tu edificio, pero solo en este caso que la ley respalda.

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Cuando se vive en una comunidad de vecinos hay una serie de requisitos que hay que cumplir, entre ellas la obligación de tener que abonar una cuota mensual para afrontar los gastos de las zonas comunes. Es una cantidad fija, pero hay ocasiones en la que la misma aumenta, cuando surge algún imprevisto que no estaba en el presupuesto. Y aquí viene la pregunta: ¿puedes negarte a pagar una derrama? No, es esa es la respuesta. Aunque hay una única excepción, que es impugnarla y demostrar que se trata de una cuota extraordinaria que no es necesaria o se llevado a cabo de forma irresponsable o ilegal.

¿Qué dice la Ley?

En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que una persona no puede negarse a realizar este pago, una derrama, si se ha aprobado previamente en la junta de propietarios, aunque no se votara o se hiciese en contra. La norma es clara: “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono”.

De acuerdo con la normativa, el propietario de la vivienda debe pagar en el momento en el que la derrama se aprueba. En el caso de que la vivienda esté en situación de alquiler, cabe la opción de que sea el inquilino el que esté obligado a realizar el pago, siempre que esto aparezca en el contrato de arrendamiento firmado en su momento, al igual que ocurre con las cuotas de la comunidad.

La recomendación

El único caso en el que no puedes hacer este pago es si la derrama se impugna en los tribunales y se demuestra que se trata de una cuota extraordinaria que no es necesaria o se ha llevado a cabo de forma irresponsable o ilegal. Aunque se recomienda pagar, pues de los contrario la persona que no lo haga será catalogada de moroso y se le podrá demandar. Más allá de la demanda, se podría perder el derecho a voto en las juntas e incluso otras acciones contrarias como no poder disfrutar de las zonas comunes de la comunidad.

Entre los motivos que pueden utilizarse para negarse a pagar una derrama es si esta responde únicamente a fines estéticos y no a temas relacionados con la mejora de la accesibilidad o seguridad del edificio. La negación al pago se debe plantear en la reunión en la que se plantea la derrama.

¿Cómo se aprueban las derramas?

La aprobación de una derrama dependerá del tipo de obra que se vaya a aplicar. Por tanto, se distinguen dos tipos de derrama:

  • La derrama de obras no necesarias

Las obras no necesarias son aquellas que tienen como objetivo mejorar las instalaciones del edificio. Michas veces tienen un fin estético, como por ejemplo pintar la fachada. También, en otras ocasiones, tienen como objetivo la mejora de la eficiencia energética de la comunidad de vecinos.

En estos casos es necesario que la derrama sea aprobada por 3/5 de la asamblea de la comunidad de vecinos, que a su vez representan 3/5 de las cuotas de participación.

  • La derrama de obras necesarias

Dentro de este apartado entran todas aquellas remodelaciones que son claves para mantener la integridad del edificio. Por ejemplo, la impermeabilización de la fachada, cambios de la bajante, instalación de ascensores o la eliminación de barreras para personas con movilidad reducida.

Estas acciones no requieren de la aprobación de la comunidad y son de pago obligatorio. En el caso de la eliminación de barreras y otros elementos arquitectónicos, el valor de la derrama no podrá superar los 12 meses de cuotas de gastos ordinarios.

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