Si hay alguna cosa con lo que los usuarios de teléfono móvil están molestos y que todos coinciden en que quieren eliminar por completo, no hay duda: las llamadas comerciales. Son un mal común que suele darse sobre todo a horas en las que uno está comiendo o descansando tras la jornada laboral, incluso durante la misma. Aunque existen las llamadas listas anti-spam, estas parece que no siempre funcionan. Pero, por fortuna, hay maneras de acabar con este acoso telefónico a nivel judicial y extrajudicial. Una de loas formas de hacerlo es reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cada día son más los números bloqueados, pero siempre aparece uno nuevo que no tenemos identificado. Lo cogemos porque quizá estemos esperando una llamada importante, pero pronto identificamos de que no es esta. No tardan nada en ofrecer un producto y aunque digas que no te interesa o que no puedes atender la llamada por algún motivo, insisten en ello hasta que decides colgar y bloquear el número.
Muchos se preguntan, cuando cuelgan, quién les llama, desde dónde y sobre todo cómo esta empresa ha podido conseguir su contacto telefónico y los datos acerca de su dirección, nombre y apellidos. Pero es difícil saberlo. Todo esto conlleva un estrés telefónico importante, ya que hay personas que han llegado a recibir más de 30 llamadas diarias y se sienten desprotegidos ante tal situación.
No es legal
Un abogado experto en Protección de Datos, Gerard Espuga, asegura que “no es legal ni una ni 30 llamadas comerciales si no se cuenta con la debida base de legitimación”. Por tanto, “en general, si no hay consentimiento previo, no pueden realizarse llamadas comerciales. Recordemos que hace poco también se ha aprobado la Orden TDF/149/2025, que prohíbe la realización de llamadas comerciales desde número móvil”.
Cómo actuar ante las llamadas comerciales
Hay una cosa clara para Gerard Espuga y es que “si no hay relación comercial previa, se precisará el consentimiento si se trata de personas consumidoras”. Por tanto, el experto establece que las llamadas comerciales únicamente podrán ser legítimas en el caso de que se haya dado una relación previa entre las partes y que produzca “de cara ala oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial”.
Además, comenta que una empresa no puede vender los datos personales de su cliente, “no sin el consentimiento del interesado”. Aunque existe, de acuerdo con Espuga, una excepción: situaciones como operaciones mercantiles, tales como “la adquisición de una rama de una compañía”.
El experto en Protección de Datos anima a los consumidores a protegerse ante estas moletas llamadas comerciales, sobre todo cuando se pasa de ser una llamada esporádica a convertirse en un acoso.
Dónde se puede reclamar
Una de las soluciones que ofrece Gerard Espuga es la de reclamar, porque “evidentemente” se puede hacer. Así, habrá que acudir “a la Agencia Española de Protección de Datos”. Y otro paso importante que se debe considerar “es la inscripción en listas de exclusión publicitaria, como por ejemplo la lista Robinson”.
El beneficio del usuario del teléfono puede ser incluso económico, más allá de ganar en tranquilidad al eliminar este tipo de llamadas. Pues si gana la batalla judicial puede recibir una indemnización por los daños morales o el estrés que le producen estos contactos. Para ello, de manera obligatoria, deberá acreditar los momentos en los que se han producido para constatar que hay un acaso.
Espuga destaca que “en España es más complicado, pero el propio Reglamento General de Protección de Datos, en el artículo 82, prevé esa posibilidad”.
