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La Justicia lo confirma: una empresaria es condenada a 2 años de prisión por espiar el grupo de WhatsApp de sus trabajadoras

por Antonio R.
9 de mayo de 2025
en Sociedad
Condenada a 2 años de prisión por espiar el grupo de WhatsApp de sus trabajadoras

Condenada a 2 años de prisión por espiar el grupo de WhatsApp de sus trabajadoras

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La «curiosidad» le ha pasado factura a la administradora de una empresa gallega que accedió de forma ilícita a un grupo de WhatsApp de sus trabajadoras, del que no formaba parte ella ni ningún otro directivo de la compañía. Esta persona entró al grupo, copió los mensajes y los envió al correo electrónico de la mercantil para utilizar esta información en el conflicto laboral que mantenían. Ahora, la Audiencia Provincial de La Coruña la condena a dos años de prisión y con una indemnización de 2.000 euros a cada una de las cinco trabajadoras afectadas, más los intereses, por el daño moral causado.

Alardeó de cómo consiguió los mensajes

La condenada es administradora de la empresa Novo Alicerce SL, que regentaba la Escuela Infantil A Ceboliña de Betanzos, La Coruña. Las trabajadoras afectadas tenían discrepancias con la dirección, hasta el punto de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo por “incumplimiento del convenio laboral”.

De acuerdo a los hechos probados, la empresaria tenía la intención de acceder a la información del grupo de WhatsApp de las empleadas y utilizarla “en el conflicto que existía”. Lo hizo aprovechando que una de las trabajadoras dejaba su móvil en una taquilla abierta mientras desempeñaba su trabajo y que el teléfono no estaba protegido con ninguna medida de seguridad. Lo hizo “sin el consentimiento ni conocimiento” de la propietaria del dispositivo. Accedió al grupo y copió el contenido de las conversaciones.

Esta información la envió posteriormente a una cuenta de correo de la empresa para que la utilizase en el conflicto entre ambas partes y la acompañó con el siguiente texto: “Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas”. La titular del móvil lo denunció en febrero de 2019 y las otras cuatro compañeras se personaron en la causa.

La sentencia, motivada; la indemnización, razonable

Desde la empresa se recurrió la condena ante la Audiencia alegando en primer lugar insuficiencia en el relato fáctico y ausencia de motivación en la resolución, a lo que el Tribunal respondió que “nada más lejos de la realidad” y que sí está motivado.

Los magistrados explican que una motivación puede ser simple, sencilla y escueta y “no deja de serlo por su sencillez o parquedad”. La audiencia también razona en su sentencia que la defensa ha analizado e interpretado cada uno de los medios de prueba “a su conveniencia, conforme a su particular interés, dando prevalencia a los que le favorecen y negando cualquier relevancia a los que juegan en su contra”. Hizo, por tanto, “una valoración partidista” y que omitió la prueba pericial de la defensa y de la propia Guardia Civil.

En cuanto a la indemnización fijada, la Audiencia Provincial afirma que “no cabe la minimización de la cantidad fijada” porque el daño moral se produce, a lo que se añade también la “la notable gravedad que tiene el apoderamiento de las conversaciones privadas entre las perjudicadas, la lesión a la privacidad de las comunicaciones, la quiebra de la confianza que tenían en su lugar de trabajo, en las cosas que allí depositaban” y al incertidumbre que produce el acceso al terminal.

Por tanto, mantiene que la cantidad fijada “es razonable” y no se puede considerar “arbitraria no desproporcionada”.

La conclusión del Tribunal

Para la Audiencia hay claras evidencias de extracción de la conversación del grupo de WhatsApp a la cuenta de correo de la condenada, la posterior remisión de la conversación a una cuenta de empresa y el mensaje posterior de esta persona con el asunto de correo ‘Conversaciones de WhatsApp’ y el contenido del mensaje en cuanto a la forma de acceder a ese material. Por tanto, está clara la ilicitud del acceso y de la apropiación de la conversación mantenida por la propietaria del teléfono y otras personas en un grupo de WhatsApp al que la condenada no pertenecía.

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