Hay circunstancias en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y estar exentos del pago del IRPF. Es el caso de aquellos que son mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, que no están obligados a declarar la ganancia patrimonial. Pero hay otras situaciones en las que sí. Por ello la Agencia Tributaria ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles.
¿Qué impuestos hay que abonar?
Según la Agencia Tributaria hay tres clases de impuestos que hay que abonar:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): se divide proporcionalmente entre comprados y vendedor en función del tiempo en que cada uno hay sido el propietario del inmueble.
- Plusvalía municipal: debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se deberá informar sobre posibles ganancias patrimoniales en la Declaración de la Renta.
Aviso por parte de la Agencia Tributaria
Como dijimos, hay situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Aquí se encuentran los mayores de 65 años y personas que sean dependientes. En este apartado también se incluye aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra en un plazo de dos años antes o después de la operación.
En esta última opción, tanto la vivienda adquirida como aquella que ha sido vendida deben cumplir con la condición de ser la vivienda habitual y el vendedor debe haber residido en la vendida durante al menos tres años.
En el caso de que no se hayan conseguido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF. Además, existen otras vías para obtener la exención del IRPF, como es la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual.
Desde la Agencia Tributaria se ha comunicado, en su página web, una aclaración sobre la reinversión en vivienda habitual: “En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente”.
¿Qué casillas son las que hay que marcar en la Declaración?
Es importante tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta cuando vayamos a realizarla. De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la casilla 1626 es aquella en la que se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.
Recomendaciones para cumplir con Hacienda y evitar futuras sorpresas
- Es importarte informarse sobre los plazos y documentos que se deben aportar. Por ello, hay que recopilar las escrituras y justificantes de la propiedad, así como cualquier certificado que acredite situaciones de dependencia o edad.
- Consultar con la Agencia Tributaria si hay dudas. Se puede hacer mediante la web o acudiendo a un asesor especializado que ayude a tramitar cada paso.
- Hay que asegurarse de que la declaración es correcta: incluye en la Declaración la plusvalía y los datos de la compraventa, marcando las casillas correspondientes.
Vender una vivienda implica asumir ciertos impuestos, pero también está la posibilidad de quedar exento de pago como hemos visto en determinadas situaciones. Para no cometer errores, conviene tener todo preparado y conocer al detalle la normativa vigente en cada año, pues suele haber modificaciones.
