El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó el despido disciplinario, sin indemnización aunque sí paro, para una empleada que se dedicaba a ver sus diferentes perfiles de redes sociales durante la jornada de trabajo. Un aviso importante a navegantes, se podría decir. El juez ratificó la expulsión de esta persona tras “411 accesos a plataformas como Twitter, TikTok, Instagram, Facebook, Snapchat, Pinterest o LinkedIn” durante un me y utilizando siempre el ordenador corporativo que estaba a su disposición.
Nueve años en la compañía
Los hechos tuvieron lugar en el mes de octubre de 2023. Fue en ese momento cuando la empresa cántabra decidió iniciar un expediente sancionador contra su empleada, la cual llevaba nueve años desempeñando funciones como auxiliar administrativo. El motivo en el que se basó la compañía fue el presunto incumplimiento de una cláusula contractual que regulaba el uso adecuado de los dispositivos informáticos y de telecomunicaciones facilitadas por a empresa.
Con los datos obtenidos, el Tribunal Superior cántabro consideró claramente probado que hubo un uso reiterado, y no autorizado, de los recursos de la empresa para fines personales y esto justificaba la medida adoptada por la compañía en forma de despido disciplinario.
A la vista de estos datos, el TSJ cántabro consideraba probado que hubo un uso reiterado y no autorizado de los recursos de la empresa para fines personales, lo que justifica la medida adoptada por la empresa en forma de despido disciplinario.
En palabras del abogado Sebastián Ramírez, “si revisamos el móvil cada día en el puesto de trabajo” se podría abrir una puerta a nuestro despido laboral y de la peor manera posible. Por tanto, ojo a esta situación.
Despedida sin indemnización por mirar el móvil
El abogado recuerda que cuando existe un despido disciplinario, esto conlleva perder la “indemnización” por el mismo aunque esta trabajadora sí tendrá derecho a paro. En este caso concreto, el empresario “defendió que al entrar esa cantidad de veces a las redes sociales estaba más centrada en otra cosa que en el trabajo”. Para Ramírez, aunque 400 veces puedan resultar exageradas, en realidad “no son tantas” ya que se traducen en “unas 20 al día”.
Los diferentes tipos de despido
Hay muchos motivos para calificar de una forma u otra un despido, pero siempre se deben seguir una norma clara y es la que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y la ley que regula los juicios laborales, que sirven tanto para la empresa como para que la persona despedida esté protegida.
Entre los tipos de despido más comunes están:
- Objetivo: cuando la empresa tiene problemas que no tienen nada que ver con el desarrollo de la actividad de un empleado, por ejemplo la falta de dinero o cambios organizativos.
- Disciplinario: cuando la persona hace algo grave, como faltar mucho al trabajo, llegar tarde muchas veces o tener un mal comportamiento, como ha sido el caso de esta empleada de Cantabria.
¿Cómo calcular el despido que corresponde?
Si una persona ha sido despedida y quiere saber la cantidad económica que le corresponde como indemnización, necesita conocer tres datos:
- El día en el que empezó a trabajar.
- El día en el que fue despedida.
- El sueldo bruto mensual, incluyendo pagas extra aunque estas sean prorrateadas.
Con esta información, en la web del Consejo General del Poder Judicial hay una sección en la que se puede calcular la indemnización correspondiente por despido, siempre que el mismo no fuese precedente.
El resultado no será definitivo ni tendrá valor legal, pero da una idea clara para saber si lo que ofrece la empresa está bien o se debe pelear por más.
