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Confirmado por el Supremo: tener una mirilla electrónica en casa puede estar violando este derecho de tus vecinos

por Antonio R.
16 de agosto de 2025
en Sociedad
Confirmado por el Supremo: tener una mirilla electrónica en casa puede estar violando este derecho de tus vecinos.

Confirmado por el Supremo: tener una mirilla electrónica en casa puede estar violando este derecho de tus vecinos.

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El derecho a la intimidad de los vecinos, por delante. Es la conclusión que se obtiene de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de la Audiencia Provincial de Madrid, que obligó a los propietarios de un puso a retirar la mirilla electrónica que habían instalado porque permitía grabar imágenes de los vecinos de la puerta de enfrente, cada vez que estos entraban o salían de su casa o recibían visita. Desde el Tribunal se considera que este caso vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar.

Para quién no esté muy familiarizado, hablamos de un dispositivo que prolifera en todo tipo de tiendas y plataformas. Situado en la mirilla, se activa un sensor de movimiento y permite tomar fotografías y vídeos cada vez que alguien se sitúa delante de la puerta, con un ángulo de 180 grados y visión nocturna de infrarrojos, así como emitir en directo imágenes al teléfono móvil del propietario.

El principal inconveniente es que con rellanos pequeños, como el de este caso que era de metro y medio, se activa si hay movimiento en la puerta de enfrente. Cada vez que los vecinos llegaban a casa, salían o recibían visita, se escuchaba un clic y se encendía el piloto rojo del dispositivo de la mirilla de casa. Sus propietarios, mientras, podían ver la escena en su móvil desde cualquier lugar e incluso podían grabarlo.

La grabación, clave

En la sentencia, los magistrados hicieron mucho hincapié en la grabación a pesar de que los propietarios alegaban que su mirilla no grababa porque no la habían equipado con una tarjeta de memoria para almacenar las imágenes. Pero la posibilidad de hacerlo estaba ahí y para los jueces “bata con que permita captar y transmitir imágenes, y potencialmente grabarlas”.

En este punto está la diferencia respecto a otras sentencias anteriores sobre cámaras de seguridad que se instalan en las zonas comunes de los edificios. Si bien estos dispositivos también afectan a la intimidad de los vecinos, ellos son conocedores de su existencia y, sobre todo, se dan cautelas para custodiar las imágenes y pa que el acceso a las mismas esté muy limitado. De ahí que superen el juicio de proporcionalidad entre el derecho de los vecinos que reclaman su intimidad y el del resto de la comunidad en favor de las cámaras.

En este caso concreto, “no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control, por lo que tampoco se cumplen las limitaciones de la Ley de Protección de Datos”.

No hay justificación

Además, desde el Supremo no se aprecian razones de seguridad que justifiquen el dispositivo, ya que la vivienda está situada en una calle cualquiera de un barrio de Madrid y dentro de una comunidad de varios edificios con servicio de conserjería, de modo que la instalación de la mirilla digital sólo respondía “a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda”.

Por tanto, los vecinos demandados tendrán que retirar la mirilla si todavía no lo han hecho y asumir las costas de un recurso que había sido desestimado: “La instalación del dispositivo de captación, transmisión y al menos potencialmente, grabación de imágenes, supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes (…) afectación que no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados”.

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