Desde que nació WhatsApp, la comunicación es más rápida y podemos estar en contacto con personas en cualquier parte del mundo al instante, ya sea para tema personal o profesional. Es una plataforma muy utilizada, pero a la que en el ámbito laboral cada vez tiene más límites con el objetivo de favorecer al trabajador. Un ejemplo de ello es que si un empleado de una empresa es obligado a estar en un grupo de WhatsApp del trabajo, este hecho podría ser denunciado por el profesional y la compañía se expone a sanciones por parte de la Administración.
Lo habitual, cuando uno forma parte de una empresa, es tener grupos de WhatsApp con compañeros. Pero la situación cambia si es el jefe el que invita u obliga a unirte a uno grupo de WhatsApp con carácter laboral. Aunque en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD – GDD) no se encuentra ningún artículo sobre esta cuestión específica, en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sí aparecen algunas normas que ayudarán a comprender esto. Según la AEPD, no es posible invitar a un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de la persona y el motivo no es otro que el número de teléfono.
Vulnera la normativa
En la aplicación de WhatsApp, el número de teléfono de una persona, catalogado como uno de los datos personales según el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es visible para toda persona que forma parte de un grupo. Por tanto, si este trabajador es incluido en un grupo sin su consentimiento, se está vulnerando la Ley de Protección de Datos.
Esto es debido al tratamiento que se le dan a los datos personales, que no está permitido en el caso de que se obligue a una persona a formar parte de un grupo de WhatsApp de la empresa sin su aprobación. Esto conlleva una infracción que ya ha provocado multas a diferentes empresas.
El momento en el que sería legal
La inclusión de un empleado en un grupo de WhatsApp de su trabajo será legan en todos los casos en los la empresa haya dado al trabajador un teléfono corporativo, ya que el número de teléfono no es suyo y los mensajes son exclusivamente con fines laborales. Si en la empresa hay normas claras y una política interna en la que se regula el uso de la mensajería, no habría ningún problema. Además, sería necesario especificar la razón de uso, el horario específico y como es protegida la privacidad. A todo ello, añadir que no habría ningún tipo de problema legal cuando se accede libremente y con consentimiento cuando el número de teléfono es personal.
La desconexión digital protege al empleado
La desconexión digital es una garantía legal que protege a los profesionales frente a la obligación de responder mensajes, correos electrónicos o cualquier tipo de comunicación fuera del horario laboral. Esto significa que, aunque un empleado esté incluido en un grupo de trabajo de WhatsApp, no está obligado a responder fuera del horario de su jornada laboral.
En el caso de que el empleado sea obligado, puede optar por varias opciones. La primera, dejar por escrito su negativa mediante un correo electrónico al área de Recursos Humanos e incluso la dirección, manifestando que no autoriza el uso de su número de teléfono personal. Si desde la empresa se insiste en obligarlo se podría recurrir a un abogado legal. Otra posibilidad sería la de denunciar la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En definitiva, lo importantes que los profesionales sepan actuar en este tipo de situaciones, que conozcan sus derechos y dejen claro desde el primer momento su posición ante la dirección de la empresa para la que trabajan.
