El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la cadena de supermercados Carrefour frente a uno de sus trabajadores, ya con la condición de ex empleado. La justicia reconoció que el despido de esta persona por comerse un pedazo de queso de la charcutería era procedente, dejando a un lado las pretensiones del condenado, que en un primer momento había conseguido que se declarase improcedente su despido y obligaba a la firma francesa a readmitirlo o indemnizarlo.
La historia ocurrió en el mes de julio de 2023, cuando este empleado, que trabajaba para el supermercado Carrefour con un contrato indefinido desde el mes de mayo de 2020, recibió la notificación de su empresa de la extensión de su contrato laboral por la comisión de una falta que se considerada “muy grave”.
El comunicado de Carrefour decía lo siguiente: “En concreto, el pasado 5 de junio de 2023, usted pesó una cuña de queso del mostrador para un cliente, y lo colocó en una bandeja con dos quesos diferentes. Después del pesado, cogió un trozo de ese queso de una bandeja (distinto del que pesó para el cliente) y se lo comió”. Se añadía en el documento enviado que “acto seguido, usted cortó un trozo del queso que acababa de pesar al cliente, y lo ingirió también, para a continuación hacerle entrega del mismo al cliente”.
Estos actos, tal y como quedaron reflejados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia catalán, fueron captados por las cámaras del establecimiento, unos dispositivos que estaban “debidamente señalizados” y además eran “conocidos por las personas trabajadoras”.
De inicio, del lado del trabajador del Carrefour
Este empleado, no conforme con la decisión tomada por Carrefour, llevó el despido ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Terrassa, que en su sentencia del 25 de septiembre de 2023 estimaba las pretensiones del trabajador. Desde el juzgado se consideraba que el despido era improcedente y por tanto se condenaba al gigante de los supermercados a readmitir al empleado en su puesto de trabajo de manera inmediata y con las mismas condiciones de trabajo. Si no se quería esta opción, Carrefour debería indemnizarlo con una cantidad total de 3.500 euros.
Se da la vuelta a la situación
La sentencia del juzgado de Terrassa tuvo recurso de suplicación por parte de Carrefour ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En concreto, ante la Sala de lo Social, que estimó que el recurso presentado por la compañía de origen francés ante la improcedencia del despido del trabajador de su charcutería.
Por parte de este Tribunal, “queda acreditado que el actor se apropió y después consumió productos del supermercado”, tal y como expone en su fallo. Un hecho que, a pesar del escaso valor económico del producto, “la más reciente doctrina señala que es motivo suficiente para calificar el despido como procedente”.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, “no es aceptable ni admisible que se apropiase de un producto. Ni tampoco que lo consumiese en su puesto de trabajo, cuando conocía y sabía que la empresa lo tenía prohibido. Por tanto, el trabajador, si decidió consumirlo conocía que no podía hacerlo, al decidir cometer la falta que se le imputa, también aceptó sus consecuencias”.
Por tanto, se revoca la sentencia de instancia, calificando como procedente el despido de este trabajador de Carrefour y la cadena de supermercados queda absuelta de todas las pretensiones del que fuese su empleado y que estaban presentes en la demanda.
