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Confirmado por expertos: puedes librarte de ser presidente de tu comunidad de vecinos si tienes este horario laboral

por Antonio R.
29 de septiembre de 2025
en Sociedad
Puedes librarte de ser presidente de tu comunidad de vecinos

Puedes librarte de ser presidente de tu comunidad de vecinos

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Formar parte de una comunidad de vecinos ofrece muchas ventajas, aunque no lo parezca. Se reparten los gastos de limpieza o de jardinería, hay mayor seguridad al vivir rodeado de más personas y además se puede contar con alguno de los vecinos como apoyo en caso de necesidad, aunque sea para recoger un paquete cuando no estamos en casa.

Pero este tipo de convivencia, también implica una obligación: pago de cuotas, tener cuidado con los ruidos, respetar las zonas comunes y también algo que muy pocos desean: ser el presidente de la comunidad. Pero, si tienes suerte, te puedes librar de ello por motivos de trabajo: por contar con una agenda laboral compleja que conlleve el incumplimiento de deberes y responsabilidades de un presidente de comunidad.

Lo que dice la normativa de la comunidad de vecinos

La figura del presidente de la comunidad es, sin duda, una de las figuras que más atención concentra entre los vecinos. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que este cargo debe recaer en alguno de los propietarios y puede ser por elección directa, turnos e incluso mediante un sorteo. En la práctica, esto quiere decir que cualquier dueño de una vivienda dentro del inmueble es susceptible de ser elegido como tal. Al margen de esta posibilidad están los inquilinos.

Presidir una comunidad no es para nada fácil. A las labores de ser el representante de la comunidad en todos los asuntos que la afecten, en juicios fuera y dentro del mismo, convocatoria de jutas de vecinos al menos una vez al año, las extraordinarias también o firmar las actas de las juntas, se suman otras más delicadas, como son las de asumir las quejas de los vecinos o mediar en los conflictos que pudieran surgir.

El desempeño de estas labores implican tiempo y gestiones, por lo que no todo el mundo se siente capaz o disponible para asumir este cargo. Es por ello que existe la posibilidad de que haya vecinos que puedan plantearse renunciar al cargo y pueden hacerlo amparados en la Ley de Propiedad Horizontal.

Razones por las que se puede renunciar

La normativa deja claro que la presidencia de la comunidad de vecinos es un cargo de carácter obligatorio, aunque existen excepciones que deben estar siempre bien justificadas. Así, el vecino que resulte elegido presidente tiene la opción de pedir al juez que le libere del cargo en el plazo de un mes desde que lo asumió.

Por su parte, el juez estudiará el caso con el que el procedimiento previsto en la ley y, si procede, nombrará en la misma resolución a la persona que lo sustituya hasta que se realice una nueva elección en el plazo fijado. Del mismo modo, también se puede optar por la vía judicial si la Junta no logra, por cualquier motivo, elegir a un presidente de la comunidad.

Los motivos que se pueden alegar

Los motivos que se aceptan legalmente para no ser presidente de una comunidad de vecinos pasan, por ejemplo, por alguna enfermedad grave acreditada con informe médico, por tener que atender a personas dependientes y por ello no poder dedicarle a la comunidad las horas necesarias, contar con una edad avanzada o vivir en otra ciudad, lejos de la finca.

Como se dijo anteriormente, estas razones también pueden estar relacionadas con el trabajo. En el caso de una agenda laboral compleja, ya sea por horario, por ser incompatible en el caso de puestos nocturnos o por constantes viajes que conlleven no poder cumplir con los deberes y obligaciones del cargo.

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