Es habitual llevar la guantera llena de papeles y documentos relacionados con el coche por si en algún momento los agentes de tráfico nos piden la documentación por algún motivo. Tener todo en regla es clave para evitar una sanción económica, pero no todo lo que guardamos en dicho lugar sirve. Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se exige a los conductores que siempre tengan a mano tres documentos, dos de ellos sólo son válidos en físico, no sirven una imagen escaneada. El otro puede estar en formato digital. Hablamos del permiso de circulación, el carnet de conducir y la tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).
Obligatorios para circular en coche
El permiso de circulación es el documento que acredita que el vehículo está matriculado y que está autorizado para circular. Con el mismo, los agentes pueden verificar datos esenciales como la matrícula, el número de bastidor o el titular del coche. En cuanto a la tarjeta de la ITV, con este documento se certifica que el coche ha superado todas las revisiones obligatorias y si cumple los requisitos de emisiones y seguridad que establece la ley. Estos dos documentos deben llevarse físicamente.
Al referirnos al carnet de conducir, lo hacemos a una documentación que demuestra que el conductor está habilitado para conducir un tipo de vehículo en cuestión y puede llevarse tanto en formato físico como digital. Si la opción es la última, se necesita tener instalada la aplicación de Tráfico, miDGT.
Consecuencias de no tener estos documentos en regla
Desde la DGT se alerta a todos los conductores que no llevar la documentación en regla puede podría conllevar la retirada de puntos del carnet de conducir, multas económicas elevadas e incluso acabar en los tribunales. Hay diversos supuestos que pueden darse y los castigos legales pueden ser los siguientes:
- “Jamás me he sacado el carnet”. La DGT avisa que hacerlo por ser “constitutivo de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días”.
- “Me han pillado con el permiso caducado”. La DGT establece que esta infracción es grave y, de acuerdo al artículo 12.4 del Régimen General de Circulación (RGC) implica una multa de hasta 200 euros.
- “¿Dónde lo habré dejado?”. Si pones esta excusa, que no encuentras la documentación, no te librará de la multa. La sanción es leve, 100 euros.
Lo que ocurre con la póliza de seguro o el recibo de pago
Como ya hemos mencionado en los primeros párrafos de este información, sólo hay tres documentos que debemos llevar obligatoriamente mientras conducimos. Años atrás también era necesario un papel de la póliza del seguro o un recibo del último pago, pero dejó de ser obligatorio en el año 2008 ya que los registros están digitalizados y es fácil acceder a esa información.
En la actualidad, los agentes de tráfico pueden comprobar de forma telemática si un vehículo está asegurado o no. Para saberlo accede a la base de datos FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados), en los que se puede contrastar la información.
Aunque llevar una copa impresa de la póliza no es obligatorio, es recomendable por si hay problemas en el momento de la consulta. También puede ser necesario para rellenar un parte en caso de accidente. Además, cuando se viaja al extranjero, hay que llevar el documento del seguro en papel.
