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Confirmado por expertos en fiscalidad: las herencias prescriben a los cuatro años y medio en España si la Agencia Tributaria no envía ningún requerimiento a tiempo

por Antonio R.
27 de diciembre de 2025
en Sociedad
Confirmado por expertos en fiscalidad: las herencias prescriben a los cuatro años y medio en España si la Agencia Tributaria no envía ningún requerimiento a tiempo.

Confirmado por expertos en fiscalidad: las herencias prescriben a los cuatro años y medio en España si la Agencia Tributaria no envía ningún requerimiento a tiempo.

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En el ámbito de las herencias hay muchas dudas y una de ellas es aquella es la idea de dejar pasar el tiempo para evitar pagar el Impuesto de Sucesiones. La pregunta que se hacen muchos es que si esta posibilidad es real, si está permitida por la ley. David Jiménez, abogado y economista, lo aclara: “En España, si pasas un tiempo sin pagar los impuestos, la Administración pierde el derecho a reclamarlos”. Esto es posible no por un truco, sí por una figura tributaria muy concreta que existe desde hace muchos años, la prescripción fiscal, que es de cuatro años y medio.

Un tiempo límite para la Administración

En nuestro país, la figura de la prescripción fiscal se refiere a un mecanismo previsto por la ley que limita el tiempo que tiene la Administración para exigir un impuesto. Si ese plazo pasa sin que el contribuyente haya presentado la declaración, “la Administración pierde el derecho a reclamarlos” y cuando esto ocurre “ya no podrá hacerlo nunca más”.

Pero esto no significa que exista una forma de evitar los impuestos. Lo que señala Jiménez es que la normativa tributaria fija un límite temporada a la capacidad de Hacienda para reclamar cantidades pendientes. Cuando ese plazo se agota sin actuaciones por parte de la Administración la deuda pasa a considerarse prescrita.

El plazo exacto en las herencias

El punto en el que más dudas aparecen es el relacionado con el Impuesto de Sucesiones, pero Jiménez lo aclara: “En las herencias, las prescripción fiscal es de cuatro años y medio desde la fecha del fallecimiento”. Ese es el periodo durante el cual Hacienda puede reclamar dicho impuesto si el heredero no lo ha presentado.

Esto quiere decir que, si alguien recibe una herencia y deja pasar ese tiempo sin presentar el Impuesto de Sucesiones y, además, Hacienda no ha enviado ningún requerimiento, el tributo prescribe. A partir de ese momento la Administración ya no puede exigir el pago. No se trata por tanto de esperar cinco años como regla general, sino de entender que el plazo legal es de cuatro años y medio y que solo tiene efecto cuando no ha habido ninguna actuación administrativa.

Lo que debe hacer el heredero cuando ha prescrito

Uno de los matices en los que Jiménez hace hincapié. Aunque Hacienda haya perdido el derecho a cobrar, la obligación formal de declarar no desaparece. Por eso señala que “sí habrá obligación de presentar el impuesto, aunque sea a cero como prescrito”. Esta declaración fuera de plazo sirve para dejar constancia oficial de que la cuota está prescrita y evita problemas posteriores, como el inscribir bienes en el Registro de la Propiedad o al realizar trámites bancarios vinculados a la herencia.

¿Es válido esperar este tiempo para no pagar el Impuesto?

La idea no es un motivo para animar a aquellas personas que tienen que declarar el impuesto a retrasarlo. Lo que se busca es aclarar cómo funciona la prescripción y en qué condiciones se aplica. Para que tenga efecto deben cumplirse dos requisitos:

  • Que hayan pasado esos cuatro años y medio-
  • Que Hacienda no haya enviado ninguna comunicación durante ese tiempo, porque cualquier requerimiento incumple el plazo.

Lo que pretender decir el abogado con que “la Administración pierde el derecho” de reclamación es que se trata exactamente de este supuesto: un Impuesto de Sucesiones sin presentar, sin notificaciones y con el plazo legal ya agotado. En este escenario la deuda desaparece y Hacienda no puede exigir su pago, aunque el contribuyente tenta igualmente que presentar el impuesto como prescrito.

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