El pago de los gastos en una comunidad de vecinos es una de las principales obligaciones de aquellos que son propietarios de una vivienda. Así lo dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero en la misma se recogen situaciones en las que un dueño puede estar exento de este pago. El primero con la instalación de un nuevo servicio si no se alcanza la mayoría para obligar a todos, pues se puede perdonar a aquellos que no lo van a utilizar y el segundo se da ante una mejora no esencial, donde el propietario que no pague estará privado de su uso.
Las medidas contra quienes no pagan la comunidad
Cuando el propietario de una vivienda no puede afrontar una cuota, la comunidad de vecinos puede tomar varias medidas. Las más habituales son las que están relacionadas con la privación de derechos a voto en las juntas o la prohibición del disfrute de determinadas zonas o servicios comunes, siempre que no sean esenciales.
La propiedad, además, tiene la posibilidad de reclamar las cuotas impagadas y lo puede hacer por la vía extrajudicial y por la vía judicial, siendo lo habitual un procedimiento monitorio. Otra opción que se puede dar es que los estatutos prevean el cobro de intereses por la demora en el pago.
Cuando se compra una vivienda es importante conocer los créditos pendientes del que la vende con la comunidad. La normativa lo deja claro y dice que el comprador de un piso o local responde con el propio inmueble a las deudas del anterior titular de la comunidad. Esta responsabilidad abarca la parte vencida de la anualidad en la que se realiza la compra y los tres años naturales anteriores.
La exoneración del pago
El no pagar ciertos gastos es una excepción a la regla general y es algo que tiene que estar claramente recogido en la normativa. Según los expertos, las excepciones pueden surgir porque así lo contemplen el Título Constitutivo, los estatutos o por un acuerdo comunitario.
Una de las situaciones más habituales en los que se da la exoneración en el pago es la que se fija en los estatutos de la comunidad, en la que se puede liberar a ciertos propietarios. Es el caso de los locales comerciales, sobre gastos que no les afectan a ellos de forma directa, por ejemplo los que tienen que ver con gastos de portal. El propietario del local comercial no estaría obligado al pago en este supuesto.
Otra vía para la exoneración es mediante los acuerdos que se adopten en las comunidades de vecinos, que suelen incluir dos excepciones. La primera ocurre con la instalación de un nuevo servicio, por ejemplo un ascensor. Si no se alcanza la mayoría necesaria para obligar a todos, se puede exonerar del pago a aquellos vecinos que no vayan a utilizarlo. En el segundo supuesto, ocurre ante una mejora no esencial y el que no paga no podrá disfrutar de la misma.
No utilizar un servicio no exime del pago
Es clave entender que lo normal es que la no utilización de un servicio no hace que una propietario no tenga que pagar el gasto de comunidad. La ley es clara en este sentido y un ejemplo en el que se ve claro es la calefacción central. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2022 se dictaminó que es un elemento común cuyo gasto deben afrontar todos los vecinos, incluso si alguno ha quitado los radiadores de la vivienda.
