En la actualidad, las mascotas han adquirido un rol esencial en la vida de muchas familias, ofreciendo compañía y afecto incondicional. En nuestro país, se estima que existen aproximadamente 12,5 millones de perros censados, según datos proporcionados por la Fundación Affinity.
La convivencia con estos animales, sin embargo, implica asumir una serie de gastos importantes como alimentación, vacunas y consultas veterinarias, entre otros.
Con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal en 2023, se estableció la obligación de contratar un seguro para las mascotas, lo que ha generado dudas entre los propietarios sobre la posibilidad de deducir estos gastos en la declaración de la Renta.
Deducción en la Renta por mascotas
Pese a que un 25,6% de los españoles desearía poder desgravar los gastos veterinarios en la campaña de la Renta, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no contempla deducciones específicas para estas facturas. Según explican desde TaxDown, «en la actualidad, el seguro de mascotas no se puede deducir en la declaración de la Renta«. Sin embargo, existen ciertas excepciones establecidas por Hacienda.
Los gastos veterinarios relacionados con animales de trabajo o producción pueden ser deducibles. Por ejemplo, en el caso de ganaderos o trabajadores del sector agrícola que emplean animales como bueyes o caballos, los gastos en medicamentos o alimentos especiales pueden justificarse y deducirse. Asimismo, los autónomos que utilicen animales en su actividad económica también pueden beneficiarse de estas deducciones. Por ejemplo, los gastos veterinarios de perros guardianes utilizados en un negocio son deducibles para los trabajadores por cuenta propia.
Para que estos gastos sean deducibles, se deben cumplir ciertos requisitos. Es imprescindible contar con un justificante o factura que acredite la atención sanitaria recibida por los animales. Además, estos gastos deben estar debidamente registrados en la contabilidad del autónomo. Cumpliendo con estos requisitos, la deducción se aplicará en la autoliquidación trimestral del IVA de estos trabajadores.
Hacienda no deduce a los asalariados
En palabras de los expertos de TaxDown, «actualmente, ni la normativa estatal ni la autonómica han establecido deducciones para los gastos veterinarios de los trabajadores asalariados en la declaración de la Renta». Esto significa que, por el momento, los propietarios de mascotas que no utilizan a estos animales como parte de su actividad económica no pueden deducir los gastos veterinarios en su declaración.
A pesar de esta limitación, la implementación de la Ley de Bienestar Animal y la obligatoriedad de los seguros para mascotas reflejan un avance significativo en la protección y cuidado de los animales en nuestro país. No obstante, el debate sobre la posibilidad de deducir estos gastos en la declaración de la Renta sigue abierto, y es probable que en el futuro se revisen estas normativas para adaptarse mejor a las necesidades de los propietarios de mascotas.
Por tanto, aunque la Ley del IRPF no permite actualmente deducir los gastos veterinarios de las mascotas en la declaración de la Renta, existen excepciones para animales de trabajo o producción y para autónomos que utilizan animales en su actividad económica. Los propietarios deben asegurarse de contar con la documentación adecuada y registrar correctamente estos gastos para poder beneficiarse de las deducciones disponibles. La evolución de la normativa fiscal en este ámbito podría traer cambios en el futuro, beneficiando a un mayor número de propietarios de mascotas.
Cada vez hay más personas que deciden tener perros y se espera que en poco tiempo, Hacienda le de una vuelta a la normativa para que los gastos obligatorios asociados a las mascotas puedan ser deducibles en un futuro. Desde asociaciones a favor de los animales ya se está trabajando para que esta opción sea viable en el futuro.