Cuando se acerca el tan ansiado momento de la jubilación, a los trabajadores le asaltan las dudas acerca de la cuantía que les quedará de pensión y que será su principal sustento durante el resto de sus vidas. Te explicamos cómo calcular la pensión que te quedará para que puedas ir planificando tu tan merecido descanso.
Así se calcula la cuantía de la pensión por jubilación
Para calcular la pensión por jubilación de un trabajador en nuestro país, debemos tener en cuenta dos factores: la base reguladora y los años que se hayan cotizado. Para calcular la base reguladora debemos sumar las bases de cotización del interesado de los últimos 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores a la jubilación y dividir ese dato entre 350. El cociente que resulte será la base reguladora de la pensión de jubilación.
La base de cotización de los últimos 12 meses se suma tal cual, sin embargo a todas las anteriores se les aplica una corrección de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) para contrarrestar los efectos de la inflación.
El tiempo cotizado se utiliza para calcular qué porcentaje de la base reguladora que hemos calculado vamos a cobrar como pensión por jubilación, ya que no todos los pensionistas cobran el 100% de la prestación. Cuántos más años se hayan trabajado y cotizado, mayor será el porcentaje de la base reguladora anterior que se recibirá.
El tiempo mínimo necesario para obtener una pensión contributiva es de 15 años cotizados, lo que daría derecho cobrar el 50% de la base reguladora. A partir de este tiempo, se añadiría un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los 49 meses siguientes. Por último, se iría añadiendo un 0,19% por cada mes cotizado en cada uno de los 209 meses siguientes. Es decir, que para cobrar el 100% de la pensión a día de hoy, se debe haber cotizado como mínimo, 36 años y 6 meses. Esta es la tabla del porcentaje de la base reguladora que se cobraría según los años cotizados:
- 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.
- 16 años cotizados: 52,52% de la base reguladora.
- 17 años cotizados: 55,04% de la base reguladora.
- 18 años cotizados: 57,56% de la base reguladora.
- 19 años cotizados: 60,08% de la base reguladora.
- 20 años cotizados: 62,38% de la base reguladora.
- 21 años cotizados: 64,66% de la base reguladora.
- 22 años cotizados: 66,94% de la base reguladora.
- 23 años cotizados: 69,22% de la base reguladora.
- 24 años cotizados: 71,50% de la base reguladora.
- 25 años cotizados: 73,78% de la base reguladora.
- 26 años cotizados: 76,06% de la base reguladora.
- 27 años cotizados: 78,34% de la base reguladora.
- 28 años cotizados: 80,62% de la base reguladora.
- 29 años cotizados: 82,90% de la base reguladora.
- 30 años cotizados: 85,18% de la base reguladora.
- 31 años cotizados: 87,46% de la base reguladora.
- 32 años cotizados: 89,74% de la base reguladora.
- 33 años cotizados: 92,02% de la base reguladora.
- 34 años cotizados: 94,30% de la base reguladora.
- 35 años cotizados: 96,58% de la base reguladora.
- 36 años y 6 meses o más cotizados: 100% de la base reguladora.
La edad de jubilación, un último factor a tener en cuenta
Por último debes tener en cuenta un último factor. Si queremos cobrar el 100% de la base reguladora que hemos calculado anteriormente, debemos alcanzar la edad de jubilación ordinaria que para este año es de 66 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses y de 65 años para aquellos que sí los hayan cotizado. Estas edades se ampliarán en dos meses de cara al próximo año.
Los trabajadores tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada al llegar a cierta edad siempre que cumplan ciertos requisitos y acceder igualmente a la pensión contributiva, aunque con una rebaja en la cuantía de las mismas producto de coeficientes reductores.
La jubilación anticipada puede solicitarse 24 meses antes de la ordinaria y que por lo tanto se establecerá para 2025 en 64 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. Aquellos trabajadores que hayan sí los hayan cotizado podrán prejubilarse a partir de los 63 años. Eso sí, de hacerlo, se les aplicaría un porcentaje reductor en función de los años cotizados y del tiempo que adelanten su jubilación.
