Sabemos que a la hora de comprar y vender una casa, hay una serie de impuestos que debemos pagar, pero lo que muchos no saben es los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse ciertos colectivos que cumplan los requisitos establecidos. Por ejemplo, los mayores de 65 años tienen una serie de ventajas en el IRPF a la hora de vender su vivienda en algunos casos.
Te contamos todo sobre los impuestos que implica la venta de una vivienda. Estos impuestos son tres: el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF), el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y uno menos conocido, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Vamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos y en qué casos estarías exento de pagarlos.
El IBI y el IIVTNU, otros dos impuestos que el propietario debe pagar salvo excepciones
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI, es un impuesto de carácter municipal que paga el propietario de la vivienda a día 1 de enero de cada año. El IBI grava el mero hecho de tener una vivienda en propiedad y su cuantía depende del valor catastral y de los coeficientes que se apliquen en cada municipio. Cuando vendemos una vivienda, tanto comprador como vendedor deben pagar la parte proporcional que les corresponda a cada uno de la anualidad de este impuesto según la fecha en que la venta de lleve a cabo.
El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un impuesto municipal que grava el aumento del precio del suelo en el que se encuentra la vivienda desde que se compró hasta que se vende. Esta plusvalía no debe pagarse si la vivienda se transmite entre cónyuges, si se produce dación en pago ni si no se produce ganancia patrimonial.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ¿qué pasa para los mayores de 65 años?
Este impuesto debe pagarlo el vendedor siempre que con la venta haya obtenido un aumento de su patrimonio. Es decir, si obtiene un beneficio económico de la venta. Para saber si se ha producido esta ganancia patrimonial debemos calcular el valor de adquisición y de transmisión de la vivienda:
- El valor de adquisición es el precio al que el vendedor compró la vivienda en su momento, sumándole gastos como los impuestos de compra, de notaría, de gestoría o las mejoras realizadas en la vivienda.
- El valor de transmisión es el precio al que se vende la vivienda, descontando la comisión de la agencia si la hubiera, los gastos de cancelación registral y los impuestos a pagar.
El cálculo a realizar sería: el valor de transmisión menos el valor de adquisición. Si el valor que da es positivo, ha habido ganancia patrimonial y el vendedor deberá pagar IRPF del importe de beneficio obtenido en la declaración de la renta. Sin embargo, no tendrías que pagar este IRPF si se da una de estas situaciones:
- Si la vivienda vendida es residencia habitual y todo el dinero de la venta se invierte en otra vivienda
- Si el vendedor tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual. En este caso, no sería necesario que comprase otra vivienda para estar exento de IRPF. Debe haber sido su residencia habitual durante los últimos 3 años.
- Si el vendedor tiene más de 65 años y vende una vivienda que no es su vivienda habitual pero invertirá el dinero en una renta vitalicia. Eso sí, hay un límite para que esta exención sea aplicable, marcado en 240.000 euros de ganancias.
- Tampoco se pagará IRPF si la vivienda se entrega como dación en pago.
