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Cómo debes declarar en el IRPF tus segundas viviendas para evitar las posibles multas de Hacienda

Hacienda recuerda que es obligatorio declarar las segundas viviendas, tanto si se encuentran alquiladas como si permanecen vacías

por Redacción
4 de diciembre de 2024
en Economía
Hacienda viviendas

Cómo debes declarar en el IRPF tus segundas viviendas para evitar las posibles multas de Hacienda

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Se ha desatado la histeria a raíz de unos mensajes que se hicieron virales en redes sociales que aseguraban que Hacienda multará a todos los propietarios que tengan una segunda vivienda vacía. Esta información es totalmente falsa ya que Hacienda en ningún caso multa a un contribuyente por tener una segunda vivienda, lo hace por no declararla correctamente. En este artículo te vamos a explicar cómo debes declarar tu segunda vivienda de forma correcta para evitar sanciones.

Hacienda multa a quienes no declaren de forma correcta sus segundas viviendas

Como hemos explicado, Hacienda no multa a nadie por el hecho de tener una segunda vivienda vacía. Lo que sí recoge la Ley General Tributaria es la obligación de declarar en la Renta las segundas viviendas, tanto si se encuentran alquiladas como si permanecen sin uso. Y al existir esta obligación, también existen sanciones para aquellos propietarios que la incumplan y no las incluyan en su declaración de la Renta anual o que proporcionen información falsa sobre el uso de estos inmuebles.

¿A quién no le gustaría tener una segunda vivienda a la que poder ir a pasar fines de semana o vacaciones? ¿O con la que poder obtener unos ingresos extra al arrendarla? Sin embargo, aquellos afortunados propietarios que si disponen de una segunda residencia, deben estar al tanto e incluirlas en su declaración de la Renta de forma correcta si no quieren enfrentarse a sanciones que podrían llegar a ser muy altas. Te explicamos exactamente cómo debes hacerlo según el uso de la misma.

Así debes declarar tu segunda vivienda en el IRPF

Lo primero que debes tener en cuenta a la hora de declarar tu segunda vivienda en la declaración de la Renta es que hay que diferenciar entre viviendas destinadas a uso personal no habitual o si se encuentran arrendadas. En el caso de viviendas destinadas a uso personal y no habitual, hay que declararlas en el IRPF a través de la denominada imputación de rentas inmobiliarias. El cliente debe imputarse el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% del mismo si este se hubiera revisado en los últimos diez años.

De igual forma, no todos los inmuebles están sujetos a esta imputación de rentas inmobiliarias. Quedan excluidos el suelo no edificado, los inmuebles en construcción y aquellos inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso, además de los que constituyan la vivienda habitual. Se considera que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.

Si la segunda vivienda se encuentra alquilada por el contribuyente a un tercero, esta debe declararse dentro del concepto de rendimientos del capital inmobiliario de la base imponible del IRPF. Lo que se declararía es el rendimiento producto de restar a los ingresos percibidos por el alquiler, una serie de gastos como el IBI, la comunidad o los seguros del inmueble, entre otros.

Puede darse un último caso, y es que el inmueble se encuentre alquilado parte del año y vacío para uso personal durante otra parte del año. En este caso habría que tributar cada período de la forma correspondiente.

Estas son las multas a las que te puedes enfrentar por no tributar de forma correcta tu segunda vivienda

En el caso de no declarar tu segunda vivienda de forma veraz en tu Renta, se consideraría fraude y podrías enfrentarte a elevadas sanciones, que dependerán de la gravedad de la infracción cometida:

  • Se considera infracción leve si la base de la sanción es inferior a los 3.000 euros y se multa con el 50% de dicha cantidad.
  • Se considera infracción grave si la base de la sanción es superior a los 3.000 euros y se multa con entre el 50% y el 100% de dicha cantidad.
  • Se considera infracción muy grave si se han utilizado medios fraudulentos y en este caso se multa con hasta el 150%.
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