Si tienes contratado un plan de pensiones este artículo te interesa, ya que se van a producir cambios importantes en su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2025. Hasta ahora, los fondos que un cliente tenía en su plan de pensiones, solo podían ser retirados cuando se dieran unas circunstancias concretas, entre las que se encontraban la jubilación, la situación de dependencia severa, el desempleo prolongado o una enfermedad grave. Sin embargo, estas restricciones van a cambiar a partir de enero.
A partir de enero se flexibiliza el acceso a los fondos de los planes de pensiones
En la nueva ley, recogida en el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, se incluye una gran novedad. Y es que, a partir del 1 de enero de 2025, se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, como mínimo diez años de antigüedad. No habrá que cumplir ningún requisito extra ni ninguna contingencia en particular. Bastará con comunicar nuestra voluntad de rescate a la entidad financiera correspondiente.
Esto quiere decir que el 1 de enero de 2025 se podrá rescatar el importe acumulado en un plan de pensiones a fecha de 31 de diciembre de 2015. El 1 de enero de 2026 se podrá rescatar el importe acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016, y así sucesivamente.
Estos cambios en el rescate de planes de pensiones prometen transformar la forma en que los ahorradores gestionan sus fondos, brindando de esta forma una mayor flexibilidad y oportunidades de planificación financiera. Sin embargo, es fundamental entender las implicaciones fiscales y diseñar una estrategia adecuada para aprovechar al máximo esta nueva regulación.
Debemos establecer una buena estrategia de rescate para minimizar el impacto fiscal
Lo primero que debemos saber es que, por mucho que lo intentes, no hay forma de eludir el pago de impuestos al rescatar tu plan de pensiones. Lo que sí podemos hacer, es buscar la forma de reducir la factura fiscal para pagar menos impuestos. Hay varias formas de rescatar tu plan de pensiones:
- Rescate en forma de capital: Esto implica que llegado el momento, recuperarás todo el dinero de una vez en un único pago. Esta es la forma con la que pagarías más impuestos, por lo que, a no ser que necesites el dinero de forma urgente, sería la menos recomendable.
- Rescate en forma de renta: Es decir, que irás cobrando una mensualidad mensual, trimestral, semestral o con la periodicidad que elijas. Normalmente, tú mismo puedes establecer la cantidad a cobrar en cada pago.
- Rescate de forma mixta: Es una mezcla de las dos anteriores, es decir, recibirás un dinero de una vez y el resto, lo irás recibiendo en forma de pago periódico.
A no ser que sea totalmente imprescindible, evita rescatar el dinero del plan el mismo año en el que te jubilas. Lo normal es que tu salario sea mayor que tu pensión pública, por lo que es muy fácil que tributes por escalas más altas de hacerlo así. Si puedes elegir, no rescates tu plan en forma de capital, ya que es probable que lo tributes también en los tramos más altos que si lo tributas poco a poco. Antes de 2007 existía una ventaja fiscal para que solo tributaras el 40% del dinero de tu plan de pensiones si lo rescatabas como capital, pero esa ventaja ha desaparecido de esa fecha en adelante.
En este artículo te hemos contado cómo funciona un rescate a nivel general pero para saber qué te conviene a nivel particular, es importante hacer cuentas y establecer un plan de rescate de tu plan de pensiones que maximice el esfuerzo de ahorro de toda una vida. Por ello, el mejor consejo es acudir a un asesor financiero que te realizará un estudio teniendo en cuenta todas las variables.
