Cada vez es más difícil acceder a una vivienda en alquiler debido a la baja oferta de arrendamiento de larga duración en comparación con la demanda. Esto está provocando además una subida exponencial de los precios, lo que impide a aquellos con rentas más bajas, la posibilidad de encontrar una vivienda de alquiler que puedan permitirse. La situación es especialmente complicada en aquellas zonas tensionadas en la que, los alquileres vacacionales tensan aún más la cuerda.
Por todo esto, aquellos que ya tienen un contrato en vigor, viven en muchos casos, con miedo a que el casero no les renueve el contrato. Sin embargo, debido a unas modificaciones que se realizaron en la Ley de Vivienda, podrías permanecer en ella en ciertos casos a pesar de que no te renueven el contrato. Te contamos todo a continuación.
Los inquilinos podrán seguir de alquiler aunque el casero no les renueve el contrato en algunos casos
Y es que en algunos casos se puede producir una renovación automática. Las base legal de esto, la encontramos en el Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En el artículo 9 nos dice que:
«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo».
Esto quiere decir que si tu contrato tiene una duración inferior a esos cinco o siete años que marca la ley, aunque le inquilino no quiera renovarlo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda. Este plazo era de solo 3 años en la ley anterior.
Por otro lado, si una vez cumplidos los cinco o siete años de contrato que marcaba el artículo 9 como tiempo de duración mínima, el casero no te notifica con una antelación mínima de cuatro meses su voluntad de no renovación, se produciría una renovación automática y podrías quedarte en esa vivienda por tres años más. La ley anterior marcaba el máximo de esta prórroga tácita en un año.
Eso sí, el arrendador puede recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato si la necesita para él mismo o para un familiar en primer grado, siempre que avise con dos meses de antelación y que dicha opción apareciese de forma expresa en el contrato.
Deducción en la declaración de la Renta por alquiler de vivienda habitual para inquilinos
A pesar de que a partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, algunos inquilinos se podrán seguir beneficiando de esta medida. Se ha establecido un régimen transitorio que permite que puedas seguir disfrutando de esta deducción si cumples con los siguientes requisitos:
- Tu contrato de arrendamiento está firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y has satisfecho, antes de esa fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual por el alquiler de esa vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Si cumples con estos requisitos, te podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo correspondiente por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.
