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¿Cómo va a ser la jubilación anticipada a partir de 2025? La lista de todos los cambios

Aumentan los coeficientes reductores y la edad de jubilación para aquellos que no tengan cotizados 38 años y 3 meses

por Redacción
13 de diciembre de 2024
en Economía
jubilación

¿Cómo va a ser la jubilación anticipada a partir de 2025? La lista de todos los cambios

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Cuando un trabajador se jubila, termina su vida laboral y accede a una pensión contributiva que le proporciona una fuente de ingreso. Esta pensión de jubilación exige una serie de requisitos, entre otros, haber cotizado al menos durante 15 años a la Seguridad Social.

Los trabajadores que se acogen a la jubilación anticipada pueden retirarse y acceder a dicha prestación hasta dos años antes de la edad legal. Para ello deben cumplir ciertos requisitos. De cara al próximo año, se van a producir cambios tanto en la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada como en los coeficientes reductores.

En 2025 aumenta el coeficiente reductor para aquellos que se jubilen de forma anticipada

Cuando un trabajador se acoge a la jubilación anticipada, esto implica que acepta una serie de penalizaciones mensuales en su pensión que rebajarán la prestación que va a recibir. Estos coeficientes reductores, pueden ir desde el 0,5% hasta el 30%, dependiendo tanto de los meses que adelantes tu jubilación, como de la modalidad de la misma. Por lo tanto, debes saber que nunca cobrarás el 100% de tu pensión si te acoges a la modalidad de jubilación anticipada.

Estos son los coeficientes reductores para 2025 dependiendo de los meses de adelanto de la jubilación voluntaria:

  • 24 meses de adelanto: 21% de reducción de la pensión
  • 23 meses de adelanto: 17,60 % de reducción de la pensión
  • 22 meses de adelanto: 14,65 % de reducción de la pensión
  • 21 meses de adelanto: 12,57 % de reducción de la pensión
  • 20 meses de adelanto: 11 % de reducción de la pensión
  • 19 meses de adelanto: 9,78 % de reducción de la pensión
  • 18 meses de adelanto: 8,80 % de reducción de la pensión
  • 17 meses de adelanto: 8 % de reducción de la pensión
  • 16 meses de adelanto: 7,33 % de reducción de la pensión
  • 15 meses de adelanto: 6,77 % de reducción de la pensión
  • 14 meses de adelanto: 6,29 % de reducción de la pensión
  • 13 meses de adelanto: 5,87 % de reducción de la pensión
  • 12 meses de adelanto: 5,50 % de reducción de la pensión
  • 11 meses de adelanto: 5,18 % de reducción de la pensión
  • 10 meses de adelanto: 4,89 % de reducción de la pensión
  • 9 meses de adelanto: 4,63 % de reducción de la pensión
  • 8 meses de adelanto: 4,40 % de reducción de la pensión
  • 7 meses de adelanto: 4,19 % de reducción de la pensión
  • 6 meses de adelanto: 4 % de reducción de la pensión
  • 5 meses de adelanto: 3,83 % de reducción de la pensión
  • 4 meses de adelanto: 3,67 % de reducción de la pensión
  • 3 meses de adelanto: 3,52 % de reducción de la pensión
  • 2 meses de adelanto: 3,38 % de reducción de la pensión
  • 1 mes de adelanto: 3,26 % de reducción de la pensión

También se retrasa la edad de jubilación en dos meses

La edad de jubilación ordinaria se va retrasando cada vez más para adaptar el sistema de pensiones y garantizar su sostenibilidad a futuro, teniendo en cuenta el aumento de la esperanza de vida y la baja natalidad. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social es la norma en la que se recoge cuánto se va retrasar la edad jubilación cada año en un futuro próximo.

La edad legal de jubilación a partir del próximo 2025 se retrasa dos meses. Como la jubilación anticipada puede solicitarse 24 meses antes de la ordinaria, esta también se retrasa en dos meses y se establecerá en 64 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aquellos trabajadores que sí los hayan cotizado, podrán prejubilarse a partir de los 63 años.

Siempre que la causa del retiro del mundo laboral no sea imputable al trabajador, será posible adelantar la jubilación hasta 4 años. En 2025, para acceder a esta modalidad tendrás que tener 61 años si tienes cotizados 38 años y 3 meses o 62 años y 8 meses si los tienes.

¿Qué trabajadores pueden recibir el 100% de la pensión?

Existe un grupo reducido de trabajadores que aunque soliciten el adelanto en la jubilación, no sufrirán rebaja alguna en su pensión y por tanto, cobrarán el 100% de la misma. Estos trabajadores son:

  • El personal de vuelos en trabajaos aéreos
  • Los trabajadores ferroviarios
  • Los artistas, bailarines y trapecistas
  • Los bomberos al servicio de las administraciones
  • Los policías locales
  • Los profesionales taurinos
  • Los trabajadores del Mar
  • Los trabajadores del Estatuto Minero
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