Los empleados públicos funcionarios y las personas que trabajan en la Sanidad Pública tendrán buenas noticias en un futuro inmediato. Y es que el acceso a la jubilación parcial de estos profesionales está muy cerca de lograrse, tal y como aseguraron desde UGT y CCOO. Los sindicatos comunicaron que los pasos adelante que se están dando en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para la Administración del Siglo XXI hacen pensar que en los próximos días se sellará un acuerdo definitivo, que permitirá a los funcionarios públicos disfrutar de las mismas condiciones que los profesionales que están dentro del sector privado.
Desde tiempo atrás, uno de los objetivos de los sindicatos era que los empleados públicos funcionarios y los trabajadores de la Sanidad Pública pudieran acceder a la jubilación parcial, a la que se podrán acoger tras cumplir los 60 años de edad, y se podrá compaginar con un contrato laboral a tiempo parcial. A su vez, este relación laboral podría estar vinculada, o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal.
Los beneficiarios de la jubilación parcial deben cumplir una serie de requisitos para acceder a la misma, entre los que se encuentran que el trabajador y el empresario estén de acuerdo. Aunque el empleado podría exigirlo de manera automática siempre y cuando este derecho esté dentro del convenio colectivo o de la empresa y, claro está, cumpla con las condiciones establecidas.
A día de hoy, sólo los trabajadores por cuenta ajena tenían este privilegio, al igual que otros profesionales, pero no los funcionarios públicos. Y es que estos, junto a aquellos que trabajan en los centros e instituciones sanitarias, no pueden gozar de esta jubilación parcial, el trabajador dentro del IV Convenio Único sí puede hacerlo con un mínimo de tres meses de antelación a ala fecha de solicitud.
La jubilación parcial para los funcionarios y sus características
Aquellos que disfrutan de la jubilación parcial ven como su jornada laborar se reduce, con un descenso claro está de sus ingresos, pero, por otro lado, suman al salario un porcentaje de la pensión de jubilación. Y no sólo eso, si no que también pueden optar a cualquier otro tipo de prestaciones como la de viudedad.
Uno de los beneficios para todos aquellos profesionales que la disfrutan en estos momentos o lo pueden hacer en un futuro es que su jornada laborar se puede ver reducida hasta en un 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa de manera indefinida. Lo normal, entre un 25% y 50% como máximo.
En cuanto a la edad, los años varían. Un trabajador que tenga la condición de mutualista podrá acceder a los 60 años. Si no es así, se calculará de forma gradual teniendo en cuenta el periodo cotizado, que debe ser un mínimo de 33 años de manera efectiva, pudiéndose computar, con un máximo de un año, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
Para los que han cumplido 30 años de manera efectiva también es posible, sin tener en cuenta el servicio militar o la prestación sustitutoria. En cuanto a las personas con discapacidad con un grado superior o igual al 22% sólo serán necesarios 25 años de cotización, aunque se requiere en este caso una antigüedad de seis años en la empresa anteriores a la jubilación parcial.
Buenas noticias para abrir 2025 para los funcionarios públicos y trabajadores de la Sanidad que estén pensando en la jubilación anticipada. Todo hace pensar, por las negociaciones que están llevando a cabo los sindicatos en los últimos meses, que pronto podrán gozar de la misma y equipararse de esta manera a los profesionales del sector privado.
