Con la entrada del nuevo año habrá nuevas y buenas noticias para los pensionistas, que verán como sus ingresos aumentarán a partir del 1 de enero por la revalorización de sus pensiones. Tal y como publicó semanas atrás el Instituto Nacional de Estadística (INE), la inflación ha repuntado hasta seis décimas y se ha situado en un 2,4%. Un resultado que genera una subida en la pensión de nuestros mayores, pues son las cifras de los últimos 12 meses del año las que fijan de manera indirecta la ayuda que estos reciben posteriormente.
Más de 9 millones de pensionistas españoles, la mitad hombres y la otra mitad mujeres prácticamente, verán como desde el 1 de enero de 2025 su pensión se revalorizará en torno a un 2,8%, un dato que se confirmó el pasado 13 de diciembre. Ahora falta la confirmación del mismo por parte del Consejo de Ministros del Gobierno presidido por Pedro Sánchez, donde se concretará la subida definitiva. Si tenemos en cuenta las palabras de Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los pensionistas españoles están de enhorabuena ya que cada mes recibirán más de un 2,8% de lo que entraba en su cuenta corriente como pensión.
¿Qué es la pensión de viudedad?
Cuando nos referimos a la pensión por viudedad lo hacemos a una “prestación económica” que consiste en una “pensión vitalicia” que se concede a quienes hayan tenido “vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos”. El motivo por el que se da es “para proteger la situación económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación” y sus beneficiarios, en los términos escritos anteriormente, no sólo son los cónyuges y parejas de hecho, también “los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio se haya declarado nulo”.
Aunque se dice que es vitalicia, se puede dar su extinción en determinados casos, como son los siguientes:
- Contraer un nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
- Declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Violencia de género.
- Comprobación de que no falleció el trabajador desaparecido.
¿Cuándo se solicita?
La solicitud de esta prestación está permitida hacer en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero hay que tener claro que si se hace fuera de los tres primeros meses siguientes a la muerte la persona, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. Es importante también saber que si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba de alta, en situación asimilada de alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
¿En cuánto quedarán las pensiones de viudedad?
Una de las pensiones que son más necesarias, especialmente cuando se dejan cargas familiares, es la de viudedad. Si a día de hoy, en una situación económica como la que vivimos, no es fácil mantenerse en saldo positivo a final de mes en un hogar con dos salarios, con esta empresa se complica y mucho. Por ello, la pensión de viudedad suele ser un apoyo importante para aquellos que pierden a su compañero o compañera. Como otras pensiones, la de viudedad tendrá un incremento del 2,8 en 2025 y sus cuantías quedarán de la siguiente manera:
- Si la persona viuda queda con cargas familiares: 1.062, 23 euros al mes.
- Con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 848,31 euros mensuales.
- Entre 60 y 64 años: 793,61 euros al mes.
- Menor de 60 años: 642, 70 euros mensuales.
