A partir del próximo 1 de enero, las pensiones se revalorizarán y desde hace un tiempo se sabe la cifra. De acuerdo los datos definitivos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el Índice de Precios al Consumo (IPC) del mes de noviembre se situó en el 2,4%, siendo la media anual el 2,8%, que será finalmente el aplicado al incremento de las prestaciones en 2025. De esta subidas de las pensiones se beneficiarán 9,3 millones de personas, que son las que reciben 10,3 millones de prestaciones contributivas de la Seguridad Social. Pero hay más, pues debemos incluir también a las 720.000 pensiones que se enmarcan en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que serán ajustadas también al 2,8%.
Entre las prestaciones que crecerán a partir del día 1 de enero está la que se recibe por incapacidad permanente. Son ayudas que la Seguridad Social concede a las personas cuya capacidad laboral se ha visto reducida o anulada por una enfermedad o como consecuencia de un accidente. El objetivo de esta prestación es compensar la pérdida en los ingresos de estas personas por la imposibilidad de poder realizar su actividad profesional, cambiar de empleo o reducir su jornada laboral.
Clasificación de la incapacidad permanente
Dentro de las incapacidades permanentes nos encontramos con diferentes tipos y cada uno de ellos tiene unas características.
- Implica una reducción de al menos el 33% en el rendimiento del trabajador en su profesión habitual.
- Incapacita al trabajador para su ocupación habitual, aunque le permite desempeñar otra distinta.
- Impide al trabajador realizar cualquier actividad laboral.
- Gran invalidez. Requiere de asistencia constante de otra persona para las actividades cotidianas.
El aumento de pensión en la absoluta
Como se detalló anteriormente, la incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión ni actividad laboral como consecuencia de una enfermedad o accidente y no se espera que la situación de esta persona cambie en el futuro. Es decir, para aquellos que cuentan con una incapacidad que les impide llevar a cabo cualquier otro tipo de trabajo.
El ingreso por este tipo de invalidez es del 100% de la base reguladora del trabajador, que se actualizará y aumentará en un 2,8% desde el próximo 1 de enero. Por tanto, la cifra económica que recibe cada titular de esta pensión variará según su base reguladora. El pago de la misma también varía dependiendo de la causa del accidente:
- Si es por enfermedad común o un accidente no laboral la pensión se distribuye en 14 pagas, una mensual y dos extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y noviembre y con el mismo valor que la ordinaria.
- Si es por accidente de trabajo o una enfermedad profesional la pensión se abonada en 12 pagas, ya que las extraordinarias estarán prorrateadas a lo largo del año.
Requisitos para la pensión por incapacidad permanente absoluta
En el portal de la Seguridad Social se recogen los requisitos para poder acceder a recibir la prestación por esta incapacidad:
- Edad y situación respecto a la jubilación. El solicitante no debe haber alcanzado la jubilación ordinaria y tampoco reunir los requisitos para acceder a un pensión contributiva de jubilación.
- Situación laboral: es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada. Si la incapacidad se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador será considerado afiliado y en alta automáticamente incluso sin el empleador no ha cumplido con lo establecido.
- Periodos mínimos de cotización, que varían según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador.
Dentro los periodos mínimos de cotización se distinguen:
- En caso de enfermedad común, si el trabajador está en situación de alta o asimilada. A los menores de 31 años se les exige haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. A los de 31 años o más, la cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco.
- Si la incapacidad es debido a una enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador no está en situación de alta se requiere un periodo de cotización de 15 años, 3 de los cuales deben ser dentro de los últimos 10.
