De acuerdo con un estudio elaborado por el Consejo General de Economistas de nuestro país, una familia tipo española, conformada por una pareja con dos hijos y con una renta mensual de 3.639 euros, dedica un tercio de los mismos a pagar sus impuestos. Esto es 1.213 euros del total.
Bajo el título de Factura Fiscal de los Hogares españoles, publicación presentada por el presidente del consejo, Valentí Pich, el análisis asegura que los diferentes perfiles de nuestros hogares más representativos dedican entre el 31% y el 35% de sus ingresos a satisfacer distintos impuestos, que van desde el IRPF, directo, al IVA, indirecto, además de aquellos que gravan los carburantes o el tabaco, el IBI, el tributo sobre la circulación y los propios de los seguros o la electricidad. Todos ellos, presentes en el día a día.
El aviso de la Agencia Tributaria
Desde la AEAT, a través de un comunicado, se avisó a los propietarios de viviendas en nuestro país sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir una vez finalizado el proceso de venta de sus inmuebles, siempre y cuando esto suceda. Estos son los referidos al IRPF, la ganancia que se obtenga con la operación de venta; la plusvalía municipal, por el aumento en el valor del inmueble desde su adquisición hasta su venta; y el IBI, correspondiente a la parte proporcional de lo que quede año.
Las excepciones del IRPF
Como siempre, en todas las normativas, no todo es al pie de la letra, la exigencia se rebaja. Hay casos en los que la normativa no es tan rígida. Por ejemplo, no hay que declarar ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual “si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Esta exención de la ganancia será aplicada tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, con independencia de si esta temporal o vitalicia.
También quedan exentos de esta declaración la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la misma. A diferencia del supuesto anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicaciones las exenciones previstas y motivadas de la transmisión de la misma, aunque se trata de su vivienda habitual.
Se entenderá, a los efectos de la aplicación de esta exención, que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual “cuando la misma constituya su vivienda habitual en dicho momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.
La dación de pago, exenta
En lo que se referente a la dación de pago, está exenta del IRPF la ganancia patrimonial siempre y cuando se den alguno de los siguientes casos que exponemos:
- Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor.
- Que la transmisión de la vivienda se realice mediante dación de pago o a través de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Que la finalidad de la dación de pago sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra que, de manera profesional, lleve a cabo la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
