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Así será la subida en el precio de los alquileres

Los contratos de arrendamiento podrán ser actualizados únicamente si existe una cláusula expresa en el contrato

por Redacción
31 de diciembre de 2024
en Economía
Subida en el precio de los alquileres a partir de 2025: el INE lo hace oficial

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) comunicó el nuevo índice de referencia que será aplicable a partir del próximo 1 de enero con el objetivo de limitar los incrementos abusivos en muchas ocasiones se pueden ver en lo que se refiere a los contratos de alquiler de una vivienda. Este índice, que aparece ya en el BOE mediante una resolución, se calcula como el menor valor entre la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), el IPCE subyacente y una tasa ajustada basada en parámetros específicos. La medida está dentro de las disposiciones de la Ley 12/2023 que busca evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler y establecer un límite razonable para su actualización.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos, conocida como LAU, se establece que los contratos de alquiler únicamente se pueden actualizar siempre y cuando haya una cláusula para tal efecto en el contrato. Si esta condición está presente, la actualización de la renta deberá ajustarse al índice publicado por el INE.

Teniendo en cuenta los datos de noviembre de 2024, la Tasa del IPC anual es del 2,4%, mientras que el subyacente se prevé mayor aunque ligeramente. Aplicando la fórmula que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se obtendrá un valor ajustado que será el que establecido como límite para la actualización de los contratos de alquiler de 2025. Así, como viene recogido en el BOE, “el Instituto Nacional de Estadística publicará de manera mensual el índice de referencia definido en la cláusula anterior, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles”.

La clave para que haya subida

Los arrendadores de la vivienda podrán actualizar el coste del piso dentro de los límites establecidos por la normativa y siempre y cuando en el contrato con su inquilino aparezca la cláusula de actualización. Si es así, tendrá permitido realizar dicha operación, el casero podrá aumentar la cantidad de dinero por la que alquila la vivienda. En el caso contrario, no existe esa cláusula en el contrato, el coste no podrá ser superior al que ya se paga.

Por otro lado está el cumplimento de la anualidad del contrato, que establece que este incremento en el coste sólo podrá aplicarse al cumplirse la fecha anual del contrato. Es decir, si arrendador y arrendatario firmaron un acuerdo en el mes de marzo de 2024, el propietario de la vivienda tendrá que esperar hasta el mismo mes del próximo 2025 para hacer la subida.

No se queda aquí la normativa, que establece además un límite legal por el que el casero no podrá superar el índice de referencia definido por el Instituto Nacional de Estadística, que será publicado cada mes en base a los datos más recientes.

En la vida real

Para que se entienda mejor esta actualización anual del alquiler, un caso práctico en el que queden claras las condiciones necesarias para que el propietario pueda realizar un subida en el coste de la vivienda:

  • Estamos con un contrato de alquiler firmado entre arrendador y arrendatario en el mes de noviembre de 2024 con un coste de 1.000 euros al mes. Este acuerdo permite la actualización individual según la variación del índice de referencia.
  • Si el índice definido para noviembre de 2025 resulta ser del 2,4%, el casero podrá incrementar la renta en un máximo de 24 euros, situándose el coste del alquiler mensual en 1.024 euros a partir de esa fecha.
  • En el caso de que no se haya actualizado la renta en 2024, el propietario podría acumular los ajustes de ambos años, aplicando el límite del 3% fijado por la Ley de Viviendas para 2024 y el índice de 2025 si el contrato entre las dos figuras lo permite.

Además de lo anteriormente mencionado, se establece que el arrendador debe notificar por escrito cualquier actualización cumpliendo con los plazos que quedaron establecidos en el contrato de alquiler. Si lo intenta hacer fuera de los límites establecidos, el inquilino de la vivienda tiene derecho a impugnar la medida y exigir el cumplimiento de la ley.

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