Tras la aprobación a mediados de este diciembre de la nueva reforma del subsidio por desempleo llevada a cabo por el Gobierno socialista de Pedro Sánchez junto con los sindicatos, nuevas y numerosas modificaciones legales hay en las prestaciones concedidas por el Servicio Público Empleo Estatal (SEPE). Una de las más destacadas es aquella que permitirá compatibilizar el empleo y la prestación por desempleo como complemento de apoyo a la actividad laboral de una persona.
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, del que titular la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz, se remarcó días atrás que la idea central de esta medida no es otra que “proteger a los parados de larga duración” ya que se brinda un alivio adiciona a quienes estén luchando por reincorporarse al mercado laboral.
¿En qué condiciones se podrán trabajar y cobrar el subsidio por desempleo?
La normativa llevada a cabo desde Trabajo y Economía Social es clara y señala que todos los trabajadores que perciban una cantidad inferior de 1.350 euros al mes pueden compatibilizar el cobro del paro con su salario. Todo ello mediante lo que se denominará complemento de apoyo al empleo para evitar así que los trabajadores se empobrezcan.
Lo requisitos para obtenerlo
Este complemento de apoyo al empleo hará que muchas personas puedan estar desarrollando una actividad laboral por cuenta ajena, y ser retribuidos por ella, además de recibir una prestación contributiva por desempleo. Y lo podrán hacer tanto si su jornada es completa o parcial, pero siempre que el salario del trabajador no esté por encima del 225% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en la actualidad se fija en los 1.350 euros al mes.
Otro punto importante para poder compatibilizar la prestación contributiva por desempleo y trabajo por cuenta ajena es que es necesario que el paro aprobado que se esté consumiendo por la persona haya sido concedido por un periodo superior a 12 meses y que hayan transcurrido al menos nueve desde su aprobación.
Un máximo de 180 días
La nueva normativa del gobierno central contempla que una persona con un trabajo por cuenta ajena podrá esta recibiendo una prestación como la de desempleo al mismo tiempo durante 180 días, seis meses. Además, establece diferentes cuantías a percibir por los beneficiarios de la norma:
- Durante los seis primeros mees: 95% del IPREM (570€ con el IPREM actual).
- Durante los seis meses siguientes: 90% del IPREM (540€)
- Resto del periodo, del mes siete al 18: 80% del IPREM (480€)
De acuerdo con la disposición tercera que aparece en el Real Decreto Ley, será a partir del año 2026 cuando se implante un límite del 375% del IPREM que afectará al régimen de compatibilidad.
¿Cuándo será posible?
En noviembre de este 2024 que ya toca a su fin entró en vigor la mayor parte de la reforma de los subsidios por desempleo, pero este régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo podrá aplicarse a partir de 1 de abril de 2025.
¿Qué es el IPREM?
Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se emplea en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o como en este caso el subsidio por desempleo. Se puso en marcha en 2004, durante el gobierno del también socialista José Luis Rodríguez Zapatero con el objetivo de ser el recambio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en estas funciones. El motivo, porque anteriormente se vinculaban ciertas ayudas al SMI, lo que conllevaba que cada vez que se producía una subida del salario mínimo también aumentara el número de beneficiarios de estas ayudas, con el consiguiente incremento de los presupuestos del Estado.
