La edad legal a partir de la cual una persona puede acceder a la jubilación se viene modificando en los últimos años y siempre lo hace al alza. La exigencia de la normativa aumenta y esto conlleva una pequeña desilusión en todos aquellos que ya se veían disfrutando de un merecido descanso después de una larga trayectoria profesional. Así, en 2025, la edad ordinaria pasará a ser de 66 años y ocho meses (dos meses más respecto de 2024) para los que dispongan de un periodo de cotización de 38 años y tres meses. Pero se puede lograr antes y hacerse mediante la jubilación anticipada, aunque esta opción conlleva cambios importantes.
Hay que destacar, entre las cosas más importantes, que la jubilación anticipada supondrá una rebaja del ingreso final que cada uno de sus beneficiarios que la perciba. Aunque dependerá de varios factores el montante a recibir. Por ejemplo, de si la petición ha sido de carácter voluntario, por una decisión personal, o de manera involuntaria, que haya sido provocada por cualquier otra circunstancia como un despido y la imposibilidad de poder seguir con la actividad laboral.
De manera anticipada e involuntaria
Cuando el motivo de la jubilación anticipada sea involuntaria, forzosa, será posible adelantarla hasta los 61 años, por lo que cuatro años menos serán necesarios para conseguirla respecto de aquellos que han estado cotizando por un total de 38 años y tres meses, que lo harán a los 65 años. Si el tiempo que se ha estado cotizando a la Seguridad Social es mayor que el mencionado, el adelanto de la jubilación forzosa se podrá hacer a los 62 años y ocho meses.
¿A cuánto asciende el recorte de la jubilación anticipada?
Las personas que se encuentran en esta tesitura deben conocer el recorte en cuanto a la prestación final por acogerse a la jubilación anticipada. Esta información se recoge en el portal oficial de la Seguridad Social, en el que aparecen las tablas con las reducciones en los dos supuestos, que se produzca por una motivación voluntaria o de manera involuntaria. En ambos, el porcentaje más alto se sitúa en el 21% de la pensión cuando se adelanta en 24 meses el plazo estimado.
Cabe recordar que para 2025 las pensiones contributivas tendrán un incremento, como mínimo del 2,8%, tras conocerse el dato definitivo de la inflación del pasado mes de noviembre, que se situó en un 2,4%, seis décimas por encima del mes anterior según los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que no variará seguro en el nuevo año será el número mínimo de años que se exigirán para tener derecho a una pensión pública, que se mantiene en los 15 años y dos de ellos deberán ser en los 15 años previos a la fecha de jubilación.
Evolución de las jubilaciones
Todas las modificaciones que se implantarán de cara a 2025 en el ámbito de las pensiones tienen un objetivo, el de poder situar la edad de jubilación en los 67 años dentro de dos, en 2027, y que se mantenga de cara al futuro. La evolución sería la siguiente:
- Para jubilarse a los 65 años serán necesarios 38 años y tres meses de cotización. Los que tengan menos, 66 años y 8 meses.
- Con 38 años y tres meses cotizados, a los 65 años. Para los que tengan menos, 66 años y 10 meses.
- Los que quieran jubilarse a los 65 años deben tener justificados 38 años y seis meses o más de cotización. Los que no alcancen esta cifra, a los 67 años podrán optar a la jubilación.
