Con la entrada del nuevo año, 2025, la edad de jubilación anticipada voluntaria en nuestro país volvió a subir. Ahora, el adelanto máximo de la jubilación quedará establecido en los 64 años y 8 meses o en los 63 años para todos aquellos que cuenten con 38 años y seis meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, tanto los años en los que hubo cotización como los meses de adelanto y el aumento de edad tendrán consecuencia directa en el cálculo de la pensión por jubilación a recibir.
Le edad de jubilación, tal y como viene en la Ley 27/2011, aprobada en 2011 y puesta en marcha en 2013, aumenta. Previa a esta reforma se podía acceder a la jubilación anticipada a los 61 años si el trabajador se encontraba en una situación de cese involuntario, como despidos colectivos dentro de una empresa o reestructuraciones en la organización. Eso sí, al menos debería haber cotizado durante 30 años. Era un sistema más flexible, aunque en el mismo ya se aplicaban reductores en función de los años que restaban para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El progresivo envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y presión que ejerce la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977) cambiaron las condiciones de la jubilación anticipada y así nació la primera reforma de las pensiones. La normativa 27/2011 subió la edad mínima para la jubilación anticipada y modificó también los requisitos.
La jubilación anticipada
Al igual que la edad de jubilación aumenta y alcanzará los 67 años en 2027, con la posibilidad de que sea a los 65 años si se cuenta con 38 años y seis meses de cotización, también habrá cambios para los que deseen retirarse de manera anticipada.
Esta jubilación, cuando es voluntaria, permite adelantos de hasta 24 meses respecto de la edad ordinaria. Así, sabiendo que se situará en los 66 años y 8 meses (o 65 años si se han cotizado 38 años y tres meses) la edad máxima para conseguirla será de 64 años y 8 meses (63 siempre que se cuenten con al menos 38 años y 3 meses cotizados).
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se pedirán mínimo 35 años de cotización, de los que al menos dos deben estar entre los últimos 15 antes del hecho causante y estar en situación de alta o alta asimilada. Además, es importante que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima en función de la situación familiar al cumplir los 65 años.
En cuanto a aquellos que deseen jubilarse de mantera anticipada de forma involuntaria podrán hacerlo a la edad de 62 años y 8 meses o 61 años cuando se cumpla con los requisitos de cotización mínima.
Penalizaciones
A la hora de la jubilación anticipada de manera voluntaria la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores que estarán entre el 2,81% y el 21% de la cuantía final, una vez aplicado el método de cálculo del organismo, y dependerá de los años cotizados y los años de adelanto de la jubilación.
Estas medidas se aplicarán a cada mensualidad y paga extraordinaria y serían las siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de reducción si la jubilación se adelanta dos años, y 3,26% si es solo un mes antes.
- Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte con dos años de adelanto, 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte con dos años de adelanto, 2,86% si se adelanta un mes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de reducción si se retiran dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
