Novedades respecto a la Declaración de la Renta de este 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Los afectados, todos aquellos que esté cobrando la prestación por desempleo ya que deberán presentar la Declaración del IRPF con independencia de que no se alcance el umbral que obliga a realizarla, fijado en 22.000 euros con un único pagador o por encima de los 15.000 euros con dos o más siempre que uno de ellos le abone más de 1.500 euros.
Con esta modificación, los beneficiarios de la prestación por desempleo deben estar atentos a la Declaración de la Renta. En caso de no presentarla, estos podrían ver suspendido el cobro de la ayuda tal y como consta en el decreto ley por el que se reformó el subsidio asistencial de desempleo en el mes de mayo del pasado 2024. En el mismo se estableció la fecha del 1 de noviembre como la de entrada en vigor de la medida.
La suspensión
Si se da la circunstancia de que no se presenta la de Declaración, la prestación se podría suspender “cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
Este decreto fue rechazado, en el inicio de 2024, por Podemos y esto hizo que el Ministerio de Trabajo lo tuviese que volver a presentar meses después con las modificaciones que pidió la formación morada. Una vez que se alcanzó el acuerdo, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A partir de ahora, una obligación
No era esta medida la principal que se recogía en el decreto, pues en el mismo estaba el aumento de los tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, la ampliación del colectivo de beneficiarios y la posibilidad de compatibilizar tanto la prestación contributiva por desempleo como el subsidio con un salario.
Tras la aprobación del decreto, los beneficiarios de las prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración desde este mismo 2025. Antes, los parados que se beneficiaban de esta prestación no tenían la obligación de realizar la Declaración de la Renta, salvo en aquellos casos con ingresos por encima de los 22.000 euros con un único pagador (o 15.000 con dos).
Esta normativa es similar a aquella por la que se rigen los que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), quienes también deben hacer la correspondiente declaración. Aunque, en este caso, el IMV es una renta que está exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no lo está y se le aplica la correspondiente retención.
¿Cuándo arranca la Declaración de la Renta?
Para 2025, la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente a 2024 dará comienzo el próximo 2 de abril con las declaraciones presentadas por Internet, que se extenderán hasta el 30 de junio, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Así, se adelanta el inicio un día respecto del año pasado y nueve con la fecha de 2023.
Desde el 6 de mayo hasta el último día de junio la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente mediante vía telefónica, mientras que la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
Por último, entre el 2 y el 30 de junio la Agencia Tributaria podrá realizar la declaración a los contribuyentes de manera presencial en sus oficinas mediante solicitud realizada entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Es importante recordar que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación acabará el 25 de junio.
