Uno de los puntos más importantes en el momento de acceder a la jubilación es conocer el número de años que se han cotizado a la Seguridad Social. Con esto, se determina el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho. Por tanto, cuantos más años de cotización a la Seguridad Social, más cantidad de dinero que recibirá la persona que se jubila.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la tutela de Elma Saiz, se dio un paso adelante en este sentido. Lo hizo al aprobar un nuevo convenio especial que ofrece a ciertos trabajadores la posibilidad de sumar hasta cinco años adicionales de cotización a su vida laboral. Para poder hacerlo tenía que haber realizado prácticas o trabajado como becarios antes de 2011. El objetivo de este acuerdo no es otro que mejorar las condiciones de jubilación de aquellas personas que durante sus años de formación no pudieron cotizar a la Seguridad Social.
¿Quién se puede beneficiar de ello?
Podrán acogerse a este acuerdo todas las personas trabajadores que realizaron prácticas no remuneradas o participaron en programas de investigación tanto en nuestro país como fuera del mismo, con la condición de que dichas actividades se desarrollaran antes del 1 de noviembre de 2011. Además, también se pueden beneficiar todos aquellos graduados universitarios que participaron en programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, así como los alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas y formación profesional.
Fue a partir de esa fecha cuando la normativa exigía cotizar por las prácticas remuneradas, motivo por el que se excluye a quienes iniciaron su beca después. Además, el convenio establece que el cómputo de las prácticas no remuneradas será válido hasta el 1 de enero de 2024, lo que permite recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización a la Seguridad Social.
Las condiciones necesarias
Para lograr los cinco años de cotización es necesario cumplir con diversos requisitos que se recogen en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este mecanismo de carácter extraordinario establece una serie de objetivos a cumplir para poder beneficiarse:
- El trabajador debe haber realizado prácticas o programas de investigación sin remuneración. También podrán acogerse los graduados universitarios que participaron en programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, así como alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas y formación profesional.
- Las prácticas deben haberse llevado a cabo antes de noviembre de 2011, cuando entró en vigor la normativa que obliga a cotizar por prácticas remuneradas.
- Se pueden sumar hasta un máximo de cinco años de cotización, siempre que dichas prácticas no hayan generado ya cotización.
De forma voluntaria
Como declaró el Secretario de Estado de Pensiones, Borja Suárez, este convenio permitirá recuperar los años de cotización de forma voluntaria. Para hacerlo, el trabajador deberá pagar las cotizaciones correspondientes, que se calcularán en base al grupo 7 del Régimen General de Seguridad Social, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77% y la referencia será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que estaba vigente cuando se realizaron las prácticas. Es decir, que se cotizará por la base de 1.323 euros si se tiene en cuenta el actual SMI.
Los pagos a la Seguridad Social se podrán abonar de forma única o a plazos, en tantas mensualidades como periodos de cotización se vayan a computar, siempre según la preferencia del trabajador.
Aquellas personas que estén interesadas en beneficiarse de este acuerdo tendrán un plazo de dos años para hacerlo, que fue en abril de 2024.
