Una cita ineludible cada año es la Declaración de la Renta y uno de los temas más comentados s la fecha de los plazos para presentarla. Sobre ellos se pronunció recientemente la Agencia Tributaria, que ha marcado un día de inicio y fin para este proceso. Son los siguientes:
- 2 de abril. Es el día que arranca la campaña de la Renta. Se podrán presentar declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- 6 de mayo. Fecha en la que se inicia la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2024-2025.
- 2 de junio. Comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas.
- 30 de junio. Fin de la Campaña de la Renta 2024-2025.
¿Qué es la declaración de la Renta?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos que residen en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada uno de ellos.
La Constitución Española, en su artículo 31, exige la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Las novedades de este año
Para esta campaña de la Renta estarán obligados a presentar su declaración todos los contribuyentes con salarios superiores a los 22.000 euros de un único pagador o de 15.857 euros de dos o más pagadores, igualándose así esta última cantidad al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). También estará obligados aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación por desempleo, entre otros supuestos.
En lo referente a los desempleados, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentarla con independencia de que cumplan o no con el importe mínimo para ello. Según el Real Decreto-Ley 2/2024, “no presentar la declaración supondrá la pérdida automática del derecho a percibir la prestación por desempleo».
Otro cambio importante para este ejercicio es que los contribuyentes podrán pagar su declaración de la Renta mediante la aplicación móvil de pagos instantáneos Bizum o a través de tarjeta de crédito.
¿Quiénes está exentos de presentarla?
Hay diferentes sectores de la población que no están obligados a presentar la declaración de la Renta en esta campaña. Son los siguientes:
- Las víctimas de la Guerra Civil y de actos de terrorismo.
- Las personas que están afectadas por el VIH que reciben ayudas.
- Beneficiarios de anualidades por alimentos provenientes de los padres de acuerdo a decisiones judiciales.
- Ganadores de premios relevantes, entre los que están artísticos, literarios o científicos. Un ejemplo, el Premio Príncipe de Asturias.
- Deportistas de alto nivel cuyas ayudas económicas estén relacionadas con programas del Consejo Superior de Deportes (CSD).
- Personas que reciben indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
Las posibles sanciones y multas
Quienes estén valorando no cumplir con sus obligaciones tributarias, o que simplemente lo hagan fuera de plazo por un despiste, deben tener en cuenta que se expone a sanciones importantes. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si desde este ejercicio hasta 2029 detecta alguna irregularidad, podrá ser notificado un requerimiento a la persona que no cumplió con sus obligaciones y se iniciará un procedimiento sancionador.
En cuanto a los desempleados que no realicen la declaración de la Renta y sea beneficiarios de una prestación, las sanciones serán las siguientes:
1.ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones
2.ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones
3.ª Infracción: Extinción de prestaciones
