Cada día más personas son las que pagan ya no sólo con tarjeta, también lo hacen con el móvil e incluso con el reloj. Esto ha hecho que el pago en metálico quede se haya reducido mucho e incluso que quede prácticamente reducido a círculos concretos de la sociedad, como son las personas más adultas, o a transacciones de un importe menor.
Aunque se ha reducido el movimiento de efectivo, desde la Agencia Tributaria se sigue con el objetivo de controlar los movimientos de dinero que se hacen en efectivo, porque son operaciones mucho más difíciles de rastrear. Esto lo saben de sobre aquellos que quieren cometer alguna infracción, como blanqueo de capitales o fraude fiscal.
Con el objetivo de luchar contra los actos fraudulentos, la Ley 7/2012, que es la que regula las limitaciones a los pagos en efectivo, indica que no se pueden realizar pagos en efectivo que sean igual o superiores a los 1.000 euros cuando las personas que están involucradas en la misma sean empresarios o profesionales.
Si se da el caso de que el pagador es una persona física que no tiene el domicilio fiscal en nuestro país y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite varía. En dicha situación el límite aumenta hasta los 10.000 euros. Esta cantidad máxima no se puede superar aunque la operación se fracciones en diferentes pagos, puesto que los límites establecidos se calculan sumando todos los pagos relacionados con la misma transacción.
El pago en efectivo
La normativa anteriormente citada considera efectivo no sólo lo que muchos creen, el papel moneda y las monedas metálicas. En este grupo también incluye los cheques bancarios al portador y cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser usado como medio de pago directo por el portador. Todas estas limitaciones están recogidas en el artículo 7 de la Ley/2012, que además obliga a las partes que intervienen en la transacción a conservar los justificantes de las operaciones realizadas con medios distintos al efectivo durante cinco años.
Si desde la Agencia Tributaria se requiere, estos documentos deben ser presentados para demostrar que los pagos cumplieron con la normativa vigente. Aunque existen excepciones importantes, como son los pagos que se han realizado mediante entidades de crédito o las de operaciones de cambio de moneda que están supervisadas por el Banco de España.
La denuncia, en un plazo de tres meses
Cualquier persona que detecte el incumplimiento de la normativa puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria y para ello tiene un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La denuncia debe detallar la operación, incluir el importe total pagado en efectivo e identificar a la otra parte implicada.
Es importante saber que la persona que denuncie primero quedará exonerada de responsabilidad, pero si ambas partes presentan denuncia a la misma vez, ninguna de ellas quedará exenta.
Las sanciones
El incumplimiento de la normativa está considerado como una sanción administrativa grave y las sanciones pueden alcanzar hasta el 25% del importe pagado en efectivo y tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios. Esto quiere decir que la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para aplicar la sanción correspondiente.
La sanción prescribe a los cinco años desde que se cometió, mientras que las sanciones tienen el mismo plazo pero a partir de que se dicte y sea firma la sanción.
Con todas estas medidas, lo que pretende Hacienda es reducir el uso fraudulento del efectivo, fomentar la transparencia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estar informado de la normativa ayuda a evitar sanciones, así como a luchar contra el fraude fiscal.
