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Si apareces en esta lista puedes aumentar tu pensión de jubilación en casi 4.000 euros

por Antonio R.
12 de marzo de 2025
en Economía
Si apareces en esta lista puedes aumentar tu pensión de jubilación.

Si apareces en esta lista puedes aumentar tu pensión de jubilación.

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Con el arranque de 2025 los pensionistas han recibido buenas noticias. Cerca de 12 millones de personas se ha visto beneficiadas tras la revalorización de las persones de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). En lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las que son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), el aumento llega al 9%, lo mismo que el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En este grupo de pensionistas se encuentran los que perciben una pensión no contributiva de invalidez, que a su pensión pueden sumar un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales que percibirán este año (569,70 euros mensuales repartidos en 14 pagas). Para este 2025 la cantidad extra estará cerca de los 4.000 euros, concretamente quedará fijada en 3.952, 90 euros.

Para lograr este considerable aumento, los posibles beneficiarios deben cumplir con dos requisitos. El primero de ellos es de acreditar una discapacidad igual o superior al 75%, mientras que la segunda condición pasa por demostrar al necesidad del concurso de otra persona para realizar las tareas esenciales del día a día. De poder certificar una de las dos condiciones, la cuantía total a percibir por estos pensionistas quedaría en 11.858,70 euros.

Requisitos para la pensión no contributiva de invalidez

Quienes deseen optar a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano español o nacional de otro país, con residencia legal en España.
  • Tener 18 años o más y menos de 65 años en la fecha en la que se presenta la solicitud.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos y anteriores a la fecha de solicitud.
  • Estar afectado en un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes. Se da este caso cuando las rentas o los ingresos de que se disponga durante el año sean inferiores a 7.905,80 euros. Si son inferiores y se convive con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia sean inferiores a otras cantidades fijadas y que dependerán del número de personas que la conforman y sus características.

Además, la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos que están en dicha situación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Hay que destacar que esta pensión no es compatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960 y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos. Por otro lado, el derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, que compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real de realizar ese tipo de trabajo.

¿Qué se entiende por Gran invalidez?

Es aquella situación en la que la persona afectada tiene una incapacidad permanente y por tanto, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como pueden ser vestirse, desplazarse y comer, entre otros. Esta puede ser consecuencia de una enfermedad común o un accidente.

Esta mejora que se ha visto tras la revalorización que se ha producido en 2025 es un paso más en el “compromiso” del Gobierno para “garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y favorecer a las personas más vulnerables”.

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