Malas noticias para un autónomo que fue atropellado de camino al trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado la razón a la mutua con la que tenía el seguro y por tanto niega que el accidente sufrido por este profesional pueda ser considerado con un accidente de trabajo. El motivo, “que no existe conexión entre el accidente y el trabajo” ya que se produce “en una localidad distinta” a la de la actividad laboral que debía realizar. Por tanto, la justicia obliga tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) como al trabajador a reintegrar las prestaciones indebidamente asumidas y cobradas.
El café, la clave de todo
La parada a por un café es una de las acciones más comunes antes de comenzar la jornada laboral. Pero Fidel, nombre ficticio, no sabía que este gesto iba a tener como consecuencia un accidente y el inicio de un proceso judicial que acabó ante el TSXG.
El 19 de febrero de 2021, Fidel salió de su casa en dirección a la obra en la que trabajaba. De camino, paró “con el objeto de comprar un café en un bar”. Fue a la salida del establecimiento cuando un coche que estaba haciendo una maniobra de adelantamiento de forma incorrecta lo atropelló. El accidente le provocó una “fractura compleja e inestable de pelvis, de la tibia y lesión compleja de los ligamentos”.
El dictamen médico de este autónomo
El informe médico del accidente fue claro, se emitió un dictamen proponiendo que la incapacidad temporada derivaba de in accidente de trabajo in itinere. Una calificación de accidente laboral que compartía el INSS. Esta entidad declaró, en marzo de 2023, la incapacidad temporal de dos años por este accidente de trabajo y consideraba como responsable de la misma a la mutua del trabajador autónomo, Mutua Ibermutua.
Tras esta decisión, la mutualidad no dudó en acudir a los tribunales. Lo hizo concretamente ante el Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña, que en su sentencia de 8 de abril de 2024 desestimaba la demanda y llevaba al seguro a acudir, en recurso de suplicación al TSXG.
No hay conexión
El recurso de suplicación interpuesto por Ibermutua sí fue aceptado por el TSXG y así se recogió en su sentencia 2192/2025. La mutua recuerda en el mismo que Fidel trabajaba como autónomo. Para que un accidente de este colectivo de trabajadores sea considerado de trabajo, se debe considerar que el mismo ha acontecido “al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional”. Es decir, el establecimiento en el que el trabajador “ejerza habitualmente su actividad. Siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.
En su sentencia, el TSXG destaca que “no podemos en el presente supuesto inferir que el beneficiario sufrió un accidente de trabajo, porque no existe conexión entre el accidente y su trabajo”. Tal y como apuntó el Tribunal, “el accidente de tráfico se produce en localidad distinta a la de la obra en la que estaba trabajando. Y en un lugar distinto al declarado como afecto a la actividad”. Por tanto, a pesar de estar “de camino” a la obra, se considera que este accidente fue “desconectado” de la actividad laboral.
Todo esto llevó al TSXG a estimar el recurso de la mutualidad y revocar la anterior sentencia, lo que con la que condenó al reintegro de las prestaciones que la mutua se vio obligada a asumir en su momento.
