Una nueva oportunidad para un autónomo. Es lo que ha ocurrido en Málaga, donde el Juzgado de lo Mercantil número 3 de la ciudad ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho por este profesional, que se vio arrastrado a la insolvencia tras el impago y posterior quiebra de su cliente principal, del que dependía la viabilidad de su actividad profesional. Se le perdonó una cantidad de casi 80.000 euros en la que se incluían créditos bancarios, fiscales y de la Seguridad Social. Todo gracias a que desde el Juzgado de lo Mercantil se consideró que concurrían todos los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal, en la Ley de la Segunda Oportunidad.
El deudor es un profesional autónomo que fue declarado en concurso de acreedores voluntario sin masa a primeros de 2025, después de acreditar que no le era posible afrontar sus compromisos financieros al haber avalado personalmente operaciones de una sociedad. El pasado 21 de abril, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga acordó conceder la exoneración ya que el empresario ha sido considerado deudor de buena fe, sin antecedentes penales ni administrativos relevantes y sin haber sido calificado culpable en ningún proceso concursal.
La deuda que tenía
Las cantidades a las que debía hacer frente este autónomo eran 61.223,80 euros con un banco, en calidad de avalista; 3.389,59 euros con una financiera; 600 euros con una tarjeta; y más de 13.800 con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Según el juzgado, “el empresario actuó con transparencia durante el procedimiento, colaborando con la justicia y sin ocultar bienes ni información. La resolución confirma además que la exoneración alcanza tanto a los créditos comunicados como a los declarados, siempre que no se encuentren dentro de los excluidos por ley”, declaró su abogado Carlos Cómitre.
De acuerdo con Cómitre, “se cierra un proceso que comenzó como un intento de mantener la empresa a flote frente a la salida de un cliente fundamental y que terminó arrastrando al avalista a una situación personal insostenible”.
Requisitos de la Ley de Segunda oportunidad
- Ser persona física
Cualquier candidato a la segunda oportunidad debe ser particular o autónomo.
- Contar con más de un acreedor
No podrán optar a este mecanismo aquellas personas que tenga sólo una deuda o varias contraídas con un único acreedor.
- Encontrarse en una situación de insolvencia
Es fundamental encontrarse en situación de insolvencia actual (no se puede responder de manera regular a las obligaciones de pago) o inminente (si el deudor es capaz de prever que dentro de poco no podrá cumplir con las obligaciones económicas contraídas, aunque en la actualidad se encuentre al corriente de pago).
- No tener antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos
La persona que solicite la segunda oportunidad no puede haber sido condenado en firme, en los últimos 10 años, por delitos socioeconómicos: robo, hurto, estafa, apropiación indebida, falsedad documental o blanqueo de capitales, entre otros.
Aunque hay algunas excepciones: sí se podría acceder si la condena es inferior a 3 años o si ya se han satisfecho las multas que ocasionó tal delito.
- Ser considerado deudor de buena fe
Está relacionado con el comportamiento del deudor e implica las siguientes acciones:
- Antes de iniciar el proceso, haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- No haber rechazado ningún empleo acorde con sus capacidades.
- Sí es autónomo, no ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
- No haber hecho nada, de manera intencionada, para agravar su situación de insolvencia.
- No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
- No aportar información falsa ni actuar de forma temeraria.
