El subsidio para mayores de 52 años es una prestación esencial en el sistema de protección social en España. Esta ayuda está diseñada para proporcionar un apoyo económico a aquellas personas que, habiendo superado esta edad, se encuentran en situación de desempleo y no tienen acceso a una pensión de jubilación adecuada.
El objetivo principal del subsidio por desempleo para mayores de 52 años es garantizar un ingreso mínimo y cotizar para la jubilación aunque se esté en paro.
El cambio en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
La cuantía del subsidio se mantiene en 480 euros, el 80% del IPREM, mientras este índice permanezca congelado. Aunque otros subsidios han aumentado su importe, el de mayores de 52 años se mantiene constante. La razón de esta congelación es que este subsidio se puede recibir de forma indefinida hasta la edad de jubilación, a diferencia de otros subsidios que son de carácter temporal.
La base de cotización mínima se mantiene en el 125% para todos los beneficiarios, lo que significa que no se reducirá la cotización con vistas a la futura jubilación. Este año, la base de cotización es de 1.653,75 euros. Esto asegura que los beneficiarios seguirán cotizando la misma cantidad que antes.
Una de las principales novedades es la eliminación del plazo de un mes de espera tras agotar la prestación por desempleo. Anteriormente, los solicitantes debían esperar un mes antes de poder solicitar el subsidio, pero ahora esta espera se ha eliminado, permitiendo una transición más fluida entre prestaciones.
Para aquellos que aún no tienen la edad de 52 años pero han agotado el subsidio por desempleo, pueden solicitar otro tipo de subsidio siempre que mantengan la inscripción como demandantes de empleo. Una vez que cumplan los 52 años, podrán solicitar el subsidio específico para mayores de 52 años.
Personas excluidas de esta ayuda del SEPE
No podrán solicitar el subsidio aquellos que hayan agotado la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo. Aunque estas dos ayudas desaparecen con la actual reforma, quienes las estén cobrando actualmente no podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años una vez que dejen de percibirlas.
Los beneficiarios del subsidio no pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 1.134 euros. Se ha especificado que no se cuentan como rentas las indemnizaciones por despido o por extinción del contrato hasta su límite legal, incluso aunque se cobren de forma periódica y fraccionada. Además, tampoco se consideran rentas las cantidades que pague la empresa para sufragar un convenio especial con la Seguridad Social, lo cual es común en los casos de EREs. En este sentido, los salarios percibidos mientras se compatibiliza el subsidio con un trabajo tampoco se cuentan como rentas.
Por otro lado, el subsidio es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia, es decir, con el trabajo de autónomo. Sin embargo, es compatible con el trabajo por cuenta ajena, aunque con un régimen distinto implementado en la última reforma. La duración máxima de esta compatibilidad es de 180 días. Si se trabaja por más tiempo, el subsidio se suspende, y al finalizar el trabajo, se debe notificar al SEPE en un plazo de 15 días. Si el cese en el trabajo es involuntario, se puede reanudar el subsidio siempre que no se haya trabajado más de 12 meses, ya que en ese caso habría que solicitar el paro. Una vez agotado este, se puede volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Por tanto, las últimas reformas introducidas en el subsidio para mayores de 52 años buscan proporcionar una mayor flexibilidad y asegurar que los beneficiarios continúen recibiendo un apoyo económico constante mientras cotizan para su jubilación, ajustándose a las realidades del mercado laboral actual.