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Si cumples estos requisitos no tendrás que presentar la Declaración de la Renta

El objetivo es beneficiar a los que tienen ingresos más bajos.

por Redacción
8 de enero de 2025
en Economía
Cambios en la declaración de la Renta: no tendrás que presentarla si cumples estos requisitos.

Cambios en la declaración de la Renta: no tendrás que presentarla si cumples estos requisitos.

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El año ha empezado con buenas noticias para todos aquellos que tienen más de un pagador en el ejercicio. Antes de iniciar 2025 el Gobierno aprobó, en su último Consejo de Ministros de 2024, que se elevaría de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedente del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la Declaración de la Renta.

Con la adopción de esta medida, aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre que las sumas de las rentas del segundo o restantes no superen los 2.500 euros (antes eran 1.500) no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Desde Hacienda entienden que así se beneficiará a quienes tienen las rentas más bajas ya que se reducen las obligaciones tributarias de los contribuyentes con salarios más bajos.

Cabe destacar que en este decreto se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a las clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.

Obligación de presentar la declaración de la Renta

En 2024, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó obligar a todo aquel que estuviese cobrando una prestación por desempleo a presentar anualmente la declaración de la Renta correspondiente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), algo que antes únicamente se debía hacer si se percibía más de 22.000 euros.

Esta modificación fue introducida mediante el Real Decreto-Ley 2024, que fue aprobado en mayo para transponer una directiva a nivel europeo relativa a la simplificación y mejor del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Las nuevas medidas tomadas

El pasado diciembre se adoptaron medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social entre las que caben destacar las siguientes, además de la anteriormente recogida en este artículo.

  • IRPF
    • Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas.
    • Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
    • Con efectos de 1 de enero de 2024 se se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
  • IVA
    • Se introducen determinadas medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
  • Impuesto sobre Sociedades
    • Con efectos de 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • Otros impuestos
    • Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025. También se establece la regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco.
    • Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto. Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
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